¿Es legal lo que hace España en Afganistán?
Los intentos de Estados Unidos para legitimar su Operación Libertad
Duradera han arrastrado a otros países a incumplir la legalidad
internacional. El ejército español también está contribuyendo. Nos
preguntamos en este artículo qué hace el ejército español en Afganistán y
qué marco legal le ampara.
Alejandro Pozo. Materiales de Trabajo núm. 28 (marzo de 2006)
Según la web del Ministerio de Defensa, Afganistán es uno de los
cuatro escenarios donde España participa con soldados en una misión de
mantenimiento de la paz, junto con Bosnia y Herzegovina, Kosovo y Haití.
En este país, el ejército español participa con 572 “hombres”, tal y
como figura en la web del ministerio, y buena parte de las noticias
sobre política exterior del ejército proviene de esta operación. La
intervención extranjera con soldados regulares en esta última etapa en
Afganistán empezó en octubre de 2001, poco después de los trágicos
atentados terroristas en Nueva York, y tras más de dos décadas de
injerencia internacional. Las circunstancias en las cuales el ejército
español empezó su participación en Afganistán fueron difusas desde el
primer momento. Esta confusión quedó patente casi cuatro años más tarde,
como consecuencia de la tragedia ocurrida en agosto de 2005 en la que
17 soldados españoles perdieron la vida al estrellarse un helicóptero
Cougart del ejército. De inmediato, empezó en el Congreso de los
Diputados una discusión que enfrentaba a los diferentes partidos
alrededor del carácter de la misión española en Afganistán. Los debates
demostraron la falta de transparencia de la misión. El portavoz popular
Eduardo Zaplana, denunciaba que los soldados españoles no estaban en
Afganistán en calidad de cascos azules, sino en una operación de la
OTAN, mientras que el líder del PP Mariano Rajoy, insinuaba que los
soldados españoles “no iban a poner tiritas ni a ayudar a ancianas a
cruzar la calle”, sino que “iban a una operación hostil”.(1) Por su
parte, el propio ministro de Defensa José Bono se reafirmaba calificando
la contribución española como una “misión de paz”, a la vez que
aseguraba que los soldados españoles estaban en Afganistán “para luchar
contra el terrorismo”.(2) ¿Tenían todos razón? ¿Sólo alguno?, ¿o la
confusión tenía tal envergadura que nadie, ministro incluido, explicaba
toda la realidad? El objetivo de este breve artículo es proporcionar
algunas pistas sobre este debate. Nos preguntamos qué está haciendo el
ejército español en Afganistán y qué marco legal le ampara.
En
Afganistán hay dos operaciones militares en curso, teóricamente
diferenciadas una de la otra. Por un lado, está la operación Libertad
Duradera, liderada por los Estados Unidos de América (EE.UU.); por el
otro, la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en
Afganistán (ISAF, en sus siglas en inglés), actualmente a cargo de la
OTAN. Tienen también, en teoría, objetivos y marco legales muy
diferentes. Así, mientras la primera es ilegal, la última está amparada
por varias resoluciones de la ONU. Vayamos, sin embargo, al detalle, y
examinemos primero la ilegalidad de la operación Libertad Duradera.
En octubre de 2001 empezó la operación Justicia Infinita, nombre que
cambiaría poco después por la actual Libertad Duradera. Se trata de dos
nombres diferentes para una misma operación militar. Cualquier
intervención militar, para que sea legal requiere que bien esté
autorizada por el Consejo de Seguridad por los capítulos VII ó VIII de
la Carta de la ONU, o bien debe tratarse de una acción de legítima
defensa. En octubre de 2001, no había un debate significativo sobre la
existencia o no de alguna autorización por parte del Consejo apelando a
los capítulos comentados, ya que no había ninguna. Sí había, sin
embargo, debate sobre si el derecho de legítima defensa era o no
aplicable, es decir, si los ataques de defensa eran o no legales.
De acuerdo con el Artículo 51, que regula el derecho a la legítima
defensa, para que las hostilidades estén legitimadas tienen que estar
permitidas por el Consejo de Seguridad, y respetar los principios de
necesidad (debe tratarse de defensa, no de venganza o represalia),
provisionalidad (cuando el Consejo tome medidas, cesará el derecho a la
defensa unilateral) y proporcionalidad (los ataques de la defensa los
recibirán los autores de los ataques originales). El debate se centraba
en si las resoluciones 1.368 y 1.373 (de 12 y 28 de septiembre de 2001,
respectivamente) autorizaban la defensa o no. Es cierto que el Consejo
de Seguridad fue muy ambiguo (de acuerdo con varias fuentes,
intencionadamente), y hay partidarios y detractores de la existencia de
esta presunta autorización. Aun así, los argumentos que realmente
condenan los ataques de EE.UU. están relacionados con los tres
principios mencionados, que no fueron cumplidos.
No había
necesidad (no habían indicios de un nuevo ataque, y la respuesta ocurrió
26 días después, lo que representa más un acto de represalia que uno de
defensa). Tampoco proporcionalidad: Aunque fuera probada la muy
probable vinculación entre los ataques y Bin Laden, y entre este último y
los talibanes, en forma de albergue-santuario para grupos terroristas,
de acuerdo con el derecho internacional, el apoyo prestado por un Estado
a grupos proporcionando armas o un santuario en su territorio, no puede
equipararse con un ataque armado.(3) Un precedente al respecto lo
dictaminó la Corte Internacional de Justicia, cuando declaró que aunque
estaba probada la participación de EE.UU. en los actos de terrorismo de
la contra, su apoyo y financiación no era equiparable a un ataque armado
contra Nicaragua, como pedía este país.(4) Además, las mismas razones
que justificaron bombardear Afganistán podrían legitimar el ataque a más
de 20 países.(5) Finalmente, tampoco el principio de provisionalidad
fue cumplido, puesto que el Consejo de Seguridad se apresuró a aprobar
dos resoluciones en las que condenaba los atentados del 11-S y anunciaba
varias medidas dirigidas a combatir el terrorismo, destacando la lucha
contra su financiación y la cooperación entre Estados, en materia de
seguridad e inteligencia, dando un plazo de 90 días a todos los países
para que informaran sobre sus avances en la aplicación de estos
procedimientos. Al respecto, destaca la resolución 1.373 (2001), de 30
de septiembre, sobre medidas contra el terror.(6) Sin embargo, EE.UU.
mantiene la operación Libertad Duradera, a la busca y captura de
miembros de Al Qaeda en el Sur y Este de Afganistán. Es decir, el
Consejo de Seguridad ya tomó medidas, pero EE.UU. no ha finalizado su
intervención. En esta línea se pronunciaron varios intelectuales,
argumentando que lo que citaba la resolución, más que una delegación de
poderes de guerra, suponía que el Consejo ya intervino, de forma que a
partir de este momento deberían haber cesado todas las medidas
provisionales adoptadas unilateralmente.(7)
Por tanto, la
operación Libertad Duradera es una operación ilegal de acuerdo con el
derecho internacional, mientras que la ISAF es una operación dirigida
por la OTAN que, sin ser una operación de la ONU, está autorizada por
ella. También los objetivos son diferentes. Por una parte, la operación
Libertad Duradera oficialmente está buscando talibanes y miembros de Al
Qaeda, aunque para acceder a las zonas remotas en la frontera con
Pakistán necesitan el apoyo de señores de la guerra locales, a los que
financian y arman, incluso reconociendo que el poder que tienen estos
individuos es uno de los principales problemas de un futuro Afganistán
en paz. Pese a ser una operación ilegal, España formó parte de la
operación Libertad Duradera, de acuerdo con informaciones del Ministerio
de Defensa, y participó con una fragata en el Cuerno de África,
buscando personas vinculadas con los talibanes y Al Qaeda. El 2 de julio
de 2004, España se retiró formalmente de esta operación para dedicarse
en exclusiva a la ISAF.
Los objetivos de la ISAF, de acuerdo
con la web de la OTAN, son garantizar un entorno seguro, controlar el
aeropuerto de Kabul y las comunicaciones aéreas, y mejorar las
capacidades de la policía y ejército afganos. No se menciona –como
tampoco en las resoluciones de la ONU previamente mencionadas– ni la
captura de terroristas ni la acción humanitaria como funciones de la
ISAF. Estas últimas tareas están controladas por la Misión de Asistencia
de la ONU en Afganistán (UNAMA, del acrónimo inglés) y por un buen
número de instituciones y organizaciones no gubernamentales. El
despliegue de la ISAF fue autorizado por el Consejo de Seguridad de la
ONU por primera vez el 20 de diciembre de 2001 mediante la resolución
1.386. Desde agosto de 2003, la ISAF está liderada por la OTAN, y
actualmente intervienen en esta operación los 26 países de la Alianza
(todos), y 10 países adicionales no-OTAN.(8) Al margen de su ética y
pertenencia, se trata de una intervención que, al contrario que la
operación Libertad Duradera, sí es legal de acuerdo con el derecho
internacional.
Una vez entendido este contexto, resulta
interesante –y a la vez preocupante– el giro que han tomado estas dos
fuerzas militares en Afganistán en los últimos tiempos. Resulta que
EE.UU. decidió ampliar las funciones de la operación Libertad Duradera y
combinar la búsqueda de talibanes y miembros de Al Qaeda con tareas de
asistencia humanitaria, y creó los Equipos de Reconstrucción
Provinciales (PRT, del acrónimo inglés). El primer PRT quedó establecido
en 2003, y hoy hay alrededor de una decena operativos (otros ya
cerraron). Las funciones principales de los PRT son ampliar la autoridad
del gobierno central más allá de Kabul, monitorear la situación, y
–este es el punto más polémico– contribuir al proceso de reconstrucción
de manera coordinada con la UNAMA, las ONG y otras instituciones
internacionales, es decir, hacer acción humanitaria.(9)
Con la
novedad de los PRT se juntaron el hambre y las ganas de comer, y los
ejércitos que participaban en la ISAF, España incluida, empezaron a
hacerse cargo de los PRT (España participa en el PRT de Qal e Naw, en la
provincia de Badghis, y en el de Herat). Tanto EE.UU. como las fuerzas
de la ISAF salen ganando: por un lado, EE.UU. conseguía un contexto
jurídico difuso, donde ya no está tan clara la ilegalidad de la
operación Libertad Duradera, que se cubría ahora bajo el manto de
legitimidad de la ISAF. Por el otro, los países que forman parte de la
ISAF ganaban renta mediática y política delante de sus respectivas
sociedades, disfrazando de humanitarios unos objetivos que no lo son.
Quienes han salido perdiendo, una vez más, son el derecho internacional,
la acción humanitaria real y la población local, a partir de los
argumentos incluidos en la denuncia de la editorial de este número. Al
respecto, la Agencia de Coordinación de ONG que trabajan en Afganistán
(ACBAR, del acrónimo inglés), hizo público en 2002 un comunicado en el
que pedía que los militares centraran sus tareas en garantizar un
entorno seguro, y dejaran de implementar tareas humanitarias, por
representar éstas más peligros que ventajas.(10) No es un problema de
falta de alternativas, sino de responsabilidades. Es ilustrador
comprobar cómo los ejércitos de la ISAF desarrollan tareas humanitarias y
de reconstrucción, mientras que la UNAMA, que es quien está encargada
de estas tareas, realiza actividades de desarme que son función de la
ISAF.
La situación está empeorando, y recientemente se ha
anunciado que la OTAN está replanteándose la disociación entre las dos
operaciones militares en Afganistán y está dispuesta a fusionarlas,
creando cuarteles conjuntos y admitiendo que la operación Libertad
Duradera y la ISAF queden bajo un único comandante supremo, si bien la
responsabilidad de la operación Libertad Duradera recaerá directamente
en un vice-comandante de EE.UU. El ministro de Defensa español José Bono
ya ha dicho que no se opondrá a esta fórmula.(11) Esta fusión sería una
nueva muestra de la impunidad con la que EE.UU. antepone sus intereses,
con el beneplácito y la complicidad de quienes deberían respetar el
derecho internacional como la mejor manera de prevenir abusos de poder
en las relaciones internacionales.
(1) El Mundo, 24 de agosto de 2005
(2) El Mundo, 25 de agosto de 2005
(3) Taibó, C. y otros (2001): “Los bombardeos contra Afganistán son,
además de ilegítimos, ilegales”,
http://www.webislam.como/numeros/2001/11_01/BombardeosAfganistanilegitimos.htm,
5 de noviembre. Consulta: 7-9-04.
(4) Corte Internacional de
Justicia (1986): “Activités militaires et paramilitaires au Nicaragua et
contre celui-ci (Nicaragua c. Etats-Unis d’Amerique)”, 27 de junio.
(5) En función de cómo se defina la organización Al Qaeda, todos estos
países podrían estar acusados de apoyar al grupo. Falk, R. (2001): “A
just response”, The Nation, 8 de octubre.
(6) Otras medidas,
relativas a Afganistán y al despliegue de la ISAF estuvieron autorizadas
por las resoluciones 1.386 (2001), de 20 de diciembre; 1.413 (2002), de
23 de mayo; 1.444 (2002), de 27 de noviembre; 1.510 (2003), de 13 de
octubre; 1.563 (2004) de 17 de septiembre; y 1.623 (2005), de 13 de
septiembre.
(7) Taibó, C. y otros (2001): Op. Cit.
(8) Albania, Austria, Azerbaiyán, Croacia, Finlandia, Irlanda, Macedonia, Nueva Zelanda, Suecia y Suiza.
(9) Consultar estas funciones en Center for Humanitarian Cooperation,
The Provincial Reconstruction Team (PRT) in Afghanistan and its Role in
Reconstruction, 2003, disponible en http://www.reliefweb.int/
(10)
NGO Coordination Meeting – ACBAR: The Need for a Clear Distinction
between Humanitarian Programme and Military Activities in Afghanistan,
marzo de 2002
(11) El País, 10 de febrero de 2006