¿Se ha legalizado la guerra en España?
De la regulación legal se deduce claramente que no se necesita
autorización del Congreso para las operaciones militares que sí estén
directamente relacionadas con la defensa de España o del interés
nacional. Operaciones que tampoco se sujetan expresamente a la Carta de
las Naciones Unidas. Por tanto, parece que no se someten a ningún límite
las operaciones militares en el exterior cuando estén directamente
relacionadas con la defensa de España o del interés nacional.
Eduardo Melero Alonso, Materiales de Trabajo, núm.33 (febrero 2008)
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional(1),
en adelante LODN, ha regulado por primera vez las actuaciones de las
Fuerzas Armadas en el exterior. Según el art. 17.1 LODN, se exige
autorización del Congreso de los Diputados para ordenar operaciones en
el exterior que no estén directamente relacionadas con la defensa de
España o del interés nacional. Estas operaciones deben cumplir las
condiciones establecidas en el art. 19 LODN, entre ellas, que se
acuerden por organizaciones internacionales de las que España forma
parte y que sean conformes con la Carta de las Naciones Unidas.
De la regulación legal se deduce claramente que no se necesita
autorización del Congreso para las operaciones militares que sí estén
directamente relacionadas con la defensa de España o del interés
nacional. Operaciones que tampoco se sujetan expresamente a la Carta de
las Naciones Unidas. Por tanto, parece que no se someten a ningún límite
las operaciones militares en el exterior cuando estén directamente
relacionadas con la defensa de España o del interés nacional.
¿Cuáles son los intereses nacionales? Según la Revisión Estratégica de
la Defensa, los intereses nacionales de seguridad se clasifican en
vitales, estratégicos y otros intereses(2).
Los intereses vitales se refieren a la soberanía, la independencia e
integridad territorial de España y el ordenamiento constitucional; y la
libertad, la vida y la prosperidad de los españoles.
Los
intereses estratégicos contribuyen decisivamente a la garantía de los
intereses vitales. Estos intereses son: la contribución a la proyección
de estabilidad a través de la OTAN y la Unión Europea, el mantenimiento
de la paz y equilibrio en el Mediterráneo, el mantenimiento de la
libertad de intercambios y de comunicaciones, la seguridad en el
suministro de recursos básicos, la desaparición del terrorismo, y la
recuperación de la soberanía sobre Gibraltar.
Los otros
intereses de la seguridad no están en relación inmediata con la
seguridad de España. Dentro de estos otros intereses se incluye la
consecución, de forma solidaria, de un orden internacional estable, de
paz, seguridad, y de respeto a los derechos humanos. Las operaciones de
ayuda humanitaria y la participación en determinadas misiones de paz en
regiones alejadas pueden responder a tales intereses.
Esta
enumeración tan amplia de los intereses nacionales, demuestra la
concepción exclusivamente militar desde la que se han definido.
De la Revisión Estratégica de la Defensa se deduce que una intervención
militar que tuviera como objetivo asegurar el suministro de petróleo
puede estar directamente vinculada con el interés nacional, ya que
serviría para garantizar la prosperidad de los españoles y la seguridad
en el suministro de recursos básicos. Incluso se señala expresamente que
«Las Fuerzas Armadas pueden contribuir a reducir el riesgo de la
interrupción de suministros, como ya ha ocurrido en el pasado, mediante
intervenciones que aseguren la continuidad de los suministros básicos»(3).
La LODN tampoco somete las operaciones de legítima defensa a la Carta
de las Naciones Unidas. La Carta reconoce a los Estados el derecho de
legítima defensa en caso de que sufran un ataque armado (artículo 51).
Pero no permite la legítima defensa preventiva, es decir, no se permite
que Estados reaccionen frente a previsibles ataques armados que todavía
no se ha producido. La regulación contenida en la LODN puede abrir la
puerta al reconocimiento de la legítima defensa preventiva en el derecho
español. De nuevo lo reconoce expresamente la Revisión Estratégica de
la Defensa al señalar que «Para impedir cualquier tipo de agresión, las
FAS deberán realizar acciones de prevención, disuasión y todas aquellas
que contribuyan al control de una crisis, evitando que ésta desemboque
en un conflicto armado. Asimismo, aquí debe considerarse cualquier
acción armada preventiva dirigida, como último recurso, a evitar la
agresión»(4).
En resumen, al no establecerse ningún límite a las operaciones
militares directamente relacionadas con la defensa de España o del
interés nacional, la LODN permite que se utilice la guerra como un
instrumento más de la política. Lo que supone una fuerte militarización
de la política exterior.
Dejando aparte el esperpento de la
intervención sobre el islote de Perejil, parece claro que ningún
gobierno español va a llevar a cabo por su cuenta actos militares de
agresión. La LODN puede otorgar cobertura a la participación del
ejército español en operaciones militares acordadas en el seno de OTAN.
Desde la aprobación en 1999 del Nuevo Concepto Estratégico, la OTAN se
ha convertido en una organización militar que puede actuar en cualquier
parte del mundo, saltándose la Carta de las Naciones Unidas. Así sucedió
con los bombardeos de la OTAN en Serbia en los que participaron las
Fuerzas Armadas españolas.
Las operaciones militares
directamente relacionadas con la defensa de España o del interés
nacional deben someterse al contenido de la Carta de las Naciones
Unidas, que atribuye el monopolio del uso de la fuerza a su Consejo de
Seguridad. También deben cumplir con lo establecido en el artículo 63.3
de la Constitución, según el cual «Al Rey corresponde, previa
autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la
paz». La LODN pretende flexibilizar estos límites, pretende legalizar la
utilización de la guerra al margen de lo establecido en la Carta de las
Naciones Unidas y de la Constitución española. Las guerras también se
preparan con la ayuda de las leyes(5).
Notas:
(1) Publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2005 (www.boe.es).
(2)
Revisión Estratégica de la Defensa, páginas 129 a 135. Puede
consultarse en la página web del Ministerio de Defensa, dentro de la
sección política de defensa (www.mde.es).
(3) Revisión Estratégica de la Defensa, pág. 148.
(4) Revisión Estratégica de la Defensa, pág. 175.
(5)
Un análisis más profundo de las cuestiones señaladas en este artículo,
se encuentra en mi trabajo La declaración de guerra en el ordenamiento
jurídico español, que puede descargarse gratuitamente en la página web
http://www.justiciaipau.org/centredelas/index.php (sección libros).