Comercio de Armas: un proyecto de ley con pocas novedades
La nueva ley continúa dejando en manos de la misma Junta
Interministerial (compuesta por representantes de los departamentos de
Industria, Exteriores, Defensa, Economía e Interior) la concesión de
licencias a la exportación. Las actas de dicha Junta son secretas y sus
informes no solamente son preceptivos sino también vinculantes.
Centre Delàs, Materiales de Trabajo, núm.30 (Enero 2007)
A instancias de un acuerdo unánime del Congreso de los Diputados
del 13 de diciembre de 2005, el 2 de enero de 2007 el Consejo de
Ministros aprobó el proyecto de ley sobre el Control del Comercio
Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. Este proyecto se
encuentra ahora pendiente de aprobación por parte del Parlamento.
Es decepcionante que para la elaboración de este futuro instrumento
jurídico sólo se haya consultado la opinión de la industria
armamentística y no se haya tenido en cuenta las proposiciones de ONG
como Amnistía Internacional, Greenpeace e Intermon Oxfam, que lideran
una campaña mundial para la transparencia en el comercio de armas.
El acuerdo parlamentario de 2005 reclamaba garantías de que el
procedimiento de autorización de exportación de material de defensa y
doble uso se basara en la aplicación estricta y en una interpretación
rigurosa de los ocho criterios del Código de Conducta Europeo aprobado
en junio 1998. Dicho Código señala que la autorización o denegación de
exportaciones tendrá en consideración la existencia de indicios
racionales de que el material exportado pueda ser empleado en acciones
que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad dentro de un ámbito
estatal, regional o mundial, que puedan provocar un aumento de las
tensiones o conflictos latentes, que puedan ser utilizados para vulnerar
los derechos humanos o con fines represivos, que puedan impedir el
desarrollo humano y económico del país, etc. Cuando existan indicios de
este tipo, se denegará la autorización a la exportación.
Se
valora positivamente que el nuevo proyecto de ley incluya los criterios
del Código de Conducta de la UE, pero el redactado de ley deja una
puerta abierta para que estos criterios no sean de obligado
cumplimiento. Afirma que estos criterios no han de ser factores
determinantes, pues han de ponderarse con otros criterios como “los
intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del
Estado”.
Otra novedad positiva de este proyecto es que se
amplia el control de las exportaciones de armas a un nuevo producto, las
armas de caza y tiro deportivo y sus componentes y municiones, ya que
también pueden causar graves lesiones cuando se utilizan contra las
personas.
Por otra parte, en materia de transparencia
informativa no parece que se produzcan avances. El proyecto de ley
consolida la obligación del Gobierno de enviar un informe semestral de
las exportaciones de armas al Congreso y la comparecencia anual del
secretario de Estado de Comercio ante la Comisión de Defensa del
Parlamento. Respecto al tipo de información que tienen que aportar estos
informes, tampoco parece que se produzcan avances. El proyecto señala
que el informe ha de contener el valor de las exportaciones por país de
destino y categoría de producto, las denegaciones a la exportación
efectuadas y los cambios legislativos. La misma información que se
remite actualmente al Parlamento. Todo parece indicar que en un futuro
inmediato los nuevos informes no aportarán más información o detalle de
los que actualmente tenemos.
Todo apunta a que no tendremos
acceso a conocer qué armas han sido exportadas a cada país. Los informes
actuales sólo aportan la cuantía económica por país y no el tipo de
producto ni el número de armas exportados, con lo cual no podemos
verificar el grado de cumplimiento del Código de Conducta. Pero lo que
es más importante es que el proyecto de ley no contempla la posibilidad
de informar con antelación sobre las autorizaciones a la exportación y
mucho menos contempla que todas o algunas exportaciones, como las de
mayor cuantía o las que podrían violar el Código de Conducta, requieran
la autorización del Parlamento.
La nueva ley continúa dejando
en manos de la misma Junta Interministerial (compuesta por
representantes de los departamentos de Industria, Exteriores, Defensa,
Economía e Interior) la concesión de licencias a la exportación. Las
actas de dicha Junta son secretas y sus informes no solamente son
preceptivos sino también vinculantes.
En definitiva un proyecto de ley con muy pocas novedades.