Sobre el proyecto de Ley de Carrera Militar
Está en trámite una nueva ley de la carrera militar, no entraremos en
estas líneas a analizar el tipo de carrera militar que diseña el
proyecto de ley. Pero si que, además de la clara amenaza a la
militarización de la Universidad, queremos comentar algunos aspectos del
proyecto que nos parecen relevantes.
Tomàs Gisbert, marzo 2007.
Está en trámite una nueva ley de la carrera militar propuesta por el gobierno del PSOE. Si en noviembre de 2005 era aprobada la Ley Orgánica de Defensa Nacional, y el año pasado la Ley de Tropa y Marinería, ahora le toca el turno a la Ley de Carrera Militar. A estas alturas la ley ha superado las enmiendas a la totalidad de IU-ICV y ERC, y encara la fase de enmiendas.
No entraremos en estas líneas a analizar el tipo de carrera militar que diseña el proyecto de ley, la unificación de escalas que está agitando a varios colectivos militares que se ven agraviados en sus carreras mientras otros conservan sus privilegios, u otros aspectos de una profesión que los pacifistas consideramos que no debería existir. Pero si que queremos comentar algunos aspectos del proyecto que nos parecen relevantes, además de la clara amenaza a la militarización de la Universidad, que también se comenta en estas paginas, por la cual Justicía i Pau y la Fundació por la Pau han puesto en pie una campaña para que se retire del proyecto el carácter universitario de los estudios militares y la creación de centros universitarios militares adscritos a las universidades.
Al presentar este proyecto, el Gobierno se salta la obligación que tenía de presentar un proyecto de ley de derechos fundamentales de los militares, marcada en la Ley de Defensa Nacional aprobada el noviembre de 2005, la cual fijaba para ello un plazo máximo de tres meses desde su aprobación. Es necesario también recordar que esta ley debía incluir la creación del Observatorio de la Vida Militar, propuesto por Justicia i Pau, la Fundación por la Paz y 25 asociaciones más, con el objetivo de vigilar que la vida militar no se construye en la vulneración de los derechos fundamentales de la persona(1).
El incumplimiento de regular de manera integral los derechos fundamentales de los militares lleva al gobierno a mantener vigente buena parte de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas de 1978, lo que supone también mantener en la legislación la prohibición de asociaciones reivindicativas militares, contradiciendo la doctrina del Tribunal Constitucional. Este último, en octubre de 2001 ya dictó que la Constitución prohíbe que los militares puedan adherirse a sindicatos, pero no a asociaciones que pueden ser reivindicativas siempre que no recurran a la huelga o al conflicto colectivo, abriendo de esta manera la vía a la legalización de asociaciones de militares en activo.
El gobierno se emperra en consolidar un modelo de ejército con un número de efectivos completamente desmesurado que tiene como única limitación su capacidad para reclutar a nuevos soldados. El proyecto fija el número máximo de militares en 140.000 efectivos. Pero hay que destacar que incluso el número de cuadros de mando se incrementa ligeramente hasta los 50.000, dándose la paradoja de que pese a las sucesivas disminuciones de efectivos y de la profesionalización operadas por el ejército se mantiene un número similar de cuadros de mando desde los años 80. Sólo se rebaja el número de efectivos de tropa y marinería de los 102.000 a 120.000 que preveía el dictamen para la profesionalización del 98, a una cifra máxima de 90.000. Cifra que, tras el fracaso de las expectativas de reclutamiento con que iniciaron la profesionalización del ejército, podría estar más próxima a la realidad si se continúa el renovado esfuerzo por aumentar el número de soldados emprendido con la nueva ley de tropa y marinería, la cual ofrece la garantía de un salario de por vida(2), lo que ha permitido invertir por ahora la tendencia a la baja del reclutamiento. Esta será la contribución del Estado español a los ejércitos de la UE que a estas alturas ya cuenta con casi 2 millones de soldados, 2.600.000 si añadimos otros cuerpos paramilitares como la guardia civil o los carabinieri, muy por delante del millón y medio del ejército norteamericano y por delante también de los 2 millones y cuarto de soldados del ejército chino.
Máximo de efectivos de las FAS en la legislación | |||
Disposición | Cuadros de Mando | Efectivos totales | |
1984 | Efectivos reales | 66.505 | 373.000 |
1991 | Modelo FAS aprobado por el Congreso | 49.720 | 180.000 |
1998/1999 | Dictamen para la profesionalización y Ley de Régimen de Personal de las FAS | 48.000 | 170.000 |
2007 | Proyecto de Ley de Carrera Militar | 50.000 | 140.000 |
Fuentes: Ley 17/1999 de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas y Proyecto de Ley de Carrera Militar |
La militarización se extiende más allá de los militares. El proyecto de ley incorpora los denominados reservistas obligatorios, figura que permite que el gobierno en caso de crisis pueda movilizar a las personas de entre 19 y 25 años de edad, en el caso de que los efectivos ordinarios y los reservistas voluntarios no puedan hacer frente a un conflicto. La denominación de reservista obligatorio no deja de ser un eufemismo, puesto que si se moviliza a una persona para incorporarla al ejército deja de ser una supuesta “reserva” para convertirse en un efectivo armado dispuesto a hacer la guerra, a no ser que de entrada toda persona entre los 19 y los 25 años ya sea considerada como “reservista obligatorio”. Al regular la movilización obligatoria, el proyecto de ley aborda la derogación de la franquista ley básica de Movilización Nacional de 1969, todavía en vigor.
El proyecto también incluye la derogación de la Ley de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria de 1984, ley que tras la profesionalización de las fuerzas armadas había quedado obsoleta. Pero la capacidad del gobierno de movilizar efectivos civiles desvinculados del ejército para la guerra o el conflicto hace que el proyecto de ley incorpore una nueva regulación de la objeción de conciencia para los posibles reservistas obligatorios. Y lo hace con las limitaciones de la ley que se derogará, y que más que un reconocimiento del derecho lo que trata es de desactivar su posible capacidad de desobediencia civil y de lucha contra la guerra.
Se reconoce el derecho a no prestar servicio a las fuerzas armadas u otras organizaciones que requieran el uso de las armas y, eliminando así uno de los aspectos más contestados de la ley del 84, excluye la obligatoriedad del objetor de tener que relatar y justificar sus creencias. Pero se mantiene el derecho del Estado a movilizar a los objetores en organizaciones que no requieran utilizar las armas, pero que pueden estar igualmente implicadas en el esfuerzo de guerra. De este modo la objeción de conciencia queda limitada a un derecho a no “tocar las armas”, a no estar encuadrado en una organización militar, pero no a objetar a la guerra o el conflicto.
Tampoco se reconoce el derecho a la objeción sobrevenida. La objeción de conciencia se reserva únicamente para los reservistas obligatorios, pero no para los militares o los reservistas voluntarios que quieran objetar una vez hayan conocido la realidad, o que no quieran intervenir en una guerra o en un conflicto que consideren injusto, como hoy está sucediendo con militares israelíes que no quieren actuar en los territorios ocupados o contra la población palestina, o los soldados norteamericanos que objetan participar en la guerra de Iraq.
Con la excusa de que era necesario dar carácter de agente de la autoridad a la recientemente creada Unidad Militar de Emergencias para poder dar órdenes a los civiles en situaciones de emergencia o catástrofe, el proyecto de ley extiende también esta atribución a la Policía Militar y a otros miembros de las fuerzas armadas en determinadas misiones sin dar razones de porque necesitan tener autoridad sobre la población civil.
Finalmente, con respecto a la asistencia religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas, la Ley continua el proceso iniciado en 1989 por la ley del Régimen del Personal Militar que creaba el Servicio de Asistencia Religiosa (SAR), sin rango militar, para ofrecer servicios religiosos a los miembros de las FAS y que declaraba a extinguir los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército, organismo de naturaleza eclesiástica y militar simultáneamente, que todavía continua existiendo. En la nueva ley de 1999 se ratifica el respeto a la libertad religiosa introduciendo una referencia a los Acuerdos del 92 del Estado con judíos, protestantes y musulmanes. Ahora el proyecto de Ley de Carrera Militar desarrolla el derecho de recibir asistencia religiosa de los militares, desvinculándolo del hecho que el Estado tenga establecido algún tipo de acuerdo con su religión. Éste derecho será cubierto por personal vinculado a defensa, de manera temporal o permanente, pero que no tiene rango militar. Lo que hace el proyecto de ley en este sentido es una simple actualización de los órganos militares al reconocimiento de la libertad religiosa que se está extendiendo en el resto de la administración(3). En todo caso se continúa manteniendo el Arzobispado Castrense para los miembros católicos de las FAS porque así lo obliga el concordato de 1979 con el Vaticano que tiene carácter de tratado internacional, pero está por ver cómo justifica la jerarquía católica su existencia. Porque si la asistencia religiosa es ofrecida por personal que no es militar, no parece que hayan demasiados argumentos que justifiquen la existencia de un obispo exclusivo para los militares, a no ser los históricos lazos de la Iglesia con el poder y la espada.
Notas:
1 Ver El Observatorio sobre la vida militar y la violencia en el ejército, Materiales de Trabajo 27, diciembre 2005.
2 Los soldados profesionales que finalizan su compromiso largo, a los 45 años, pasan a la condición de reservistas de especial disponibilidad, lo que significa recibir una asignación de 7.200 euros anuales hasta los 65 años de edad, compatible con cualquier ocupación retribuida, con la única condición de estar disponibles para su reingreso en el ejército si el gobierno lo solicitara.
3 Recojo aquí las aportaciones hechas por Joan Gómez i Segalà al análisis del proyecto de ley.