Sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Defensa Nacional
Justícia i Pau (12 de mayo de 2005)
Con motivo de la discusión en
el Congreso de los Diputados del proyecto de Ley Orgánica de la Defensa
Nacional, Justícia i Pau quiere manifestar lo siguiente:
1. En primer lugar, queremos expresar nuestra decepción por el hecho
que el proyecto de ley continúe manteniendo la competencia de la
jurisdicción militar, incluso en tiempo de paz. A nuestro parecer, la
Jurisdicción militar es un anacronismo que hace falta abolir, al menos
en tiempo de paz, puesto que no ofrece las suficientes garantías para
los acusados y no respeta los principios de independencia e
imparcialidad judicial establecidos en la Constitución, adeudado
principalmente a sus mecanismos de designación de jueces dentro del
ámbito militar.
2. Por otra parte, con respeto al Régimen
Disciplinario de las Fuerzas Armadas, el proyecto continúa autorizando a
la administración (militar) la imposición de sanciones privativas de
libertad sin preveer mecanismos de tutela judicial efectiva. Esta
posibilidad no se ajusta a las garantías judiciales para toda privación
de libertad previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, razón
por la cual el Estado español formuló reservas en los artículos 5 y 6
del mencionado Convenio. En consecuencia, pedimos que se introduzcan las
modificaciones oportunas para garantizar el control judicial de
cualquier privación de libertad en el procedimiento disciplinario
militar, para que el Estado español pueda asumir sin reservas lo que
establece el Convenio Europeo de los Derechos Humanos.
3. El
proyecto de ley formula un código de conducta de las fuerzas armadas en
el cual se hace expresa mención al derecho y al deber de todo militar de
respetar y exigir el respeto a la dignidad y a los derechos inviolables
de la persona. Pero esto no es suficiente, puesto que esta misma
formulación es vigente desde el año 1978 y no ha impedido que se hayan
producido en este tiempo un gran número de violaciones graves a los
derechos de las personas en el si de las fuerzas armadas, incluso tras
la profesionalización del ejército, así como casos de violencia de
género contra las mujeres. Por lo tanto, esta ley debería que articular
medidas efectivas que garanticen el respeto a la dignidad de las
personas en el ámbito militar.
4. En este sentido, sería
oportuna la creación de un Observatorio Permanente de la Vida Militar,
con la función de velar permanentemente por el respeto a los derechos y a
la dignidad de la persona. Este Observatorio debería de estar formado
por personas de reconocido prestigio, con la capacidad de investigar, a
partir de informaciones, quejas o denuncias, las condiciones de vida en
los cuarteles y todas aquellas violaciones de la dignidad de las
personas, con especial atención a los militares de tropa. Esta
institución debería de estar dotada de amplios poderes de inspección y
control y tendría que poder acceder, sin necesidad de previo aviso, a
los lugares dónde se desarrolla la vida militar.
5.
Finalmente, lamentamos que el proyecto de ley en discusión aborde la
seguridad desde una perspectiva exclusivamente militar. Nos sumamos a
aquellas voces que han puesto de manifiesto que los retos o amenazas
principales a nuestra seguridad no son de naturaleza militar y, por lo
tanto, no se deben de abordar por medios militares.