Tratado Internacional sobre Comercio de Armas

Tratado Internacional sobre Comercio de Armas

Con motivo de la entrada en vigor del Tratado Internacional de Comercio de Armas de la ONU, un analisis sobre el mismo de Tica Font, Directora del Instituto Catalán Internacional por la Paz y miembro del Centre Delàs d’Estudis per la Pau.

Esta semana entra en vigor el Tratado sobre Comercio de Armas (TCA), dicho tratado hay que mirarlo como un primer paso en la regulación mundial del comercio de armamento. La comercialización de cualquier producto civil está regulada por leyes nacionales e internacionales, pero por lo que hace a las armas, solamente hay regulaciones y tratados para las armas nucleares, biológicas o químicas; las armas convencionales, salvo las minas antipersona o las bombas de dispersión, no estaban reguladas internacionalmente.

El que éste primer tratado entre en vigor el 24 de diciembre ha sido un logro, un trabajo arduo que han llevado a cabo muchas organizaciones de todo el mundo durante varios años, muchas organizaciones civiles de desarrollo y pacifistas han realizado acciones y trabajos de presión política a nivel nacional e internacional, han insistido para que este tema entrara en la agenda de debates de Naciones Unidas y finalmente se ha logrado el primer marco jurídico internacional que regula las transferencias mundiales de dichas armas.

Pero los retos continúan.

Uno de los aspectos más negativos del Tratado es que puede otorgar cobertura legal a las llamadas exportaciones «con fines humanitarios». Si se considera que la exportación de armamento contribuye a la paz y a la seguridad, podría entenderse que la autorización de la exportación está amparada en virtud del artículo 7.1.a). En la práctica, las exportaciones con fines humanitarios se han utilizado como una forma más de injerencia militar en conflictos armados. Por poner un ejemplo, durante la guerra de
Libia de 2011, el Gobierno francés suministró armamento a los rebeldes libios, justificándolo en argumentos humanitarios.

Dicho Tratado no determina si los estados pueden tener en cuenta sus intereses políticos y económicos al autorizar las exportaciones de armamento (algo que sí permiten la Ley española 53/2007 y la Posición Común 2008/944/PESC de la Unión Europea). El preámbulo sí reconoce expresamente «los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales». Pero el articulado del Tratado no hace referencia a dichos intereses. Ello no tiene porqué impedir su toma en consideración, ya que el Tratado reconoce a los estados un amplio margen de interpretación a la hora de aplicar los criterios; el articulado no ha prohibido expresamente tener en cuenta los intereses políticos y económicos y como ya sabemos, lo que no está prohibido, está permitido., por tanto los Gobiernos pueden anteponer sus intereses geoestratégicos, políticos o económicos a los intereses de la paz o los derechos humanos.

Habrá que ver en los próximos años los países que han ratificado el tratado como lo aplican, será necesario evaluar si a pesar del mismo dichos países siguen exportando armas con las cuales se vulneran los derechos humanos o se cometen masacres.

Habrá que ver si los mecanismos de verificación funcionan, habrá que ver si los países informan de las armas que venden a cada país, habrá que ver si se aplican medidas para disminuir el riesgo de que lleguen armas a destinos indeseados.

Habrá que ver si son más importantes los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario que los intereses políticos y económicos. No perdamos la esperanza “gota a gota se crean los riachuelos” y el trabajo continúa.



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