Derechos humanos: ¿nuevos aires, nueva voluntad?
Las Naciones Unidas ponen fin a su Comisión de Derechos Humanos y
crean un nuevo órgano llamado Consejo de Derechos Humanos. ¿Qué hay
detrás de esta reforma?
Sabina Puig. Materiales de Trabajo, núm. 28 (marzo de 2006)
Últimamente nadie parecía satisfecho con la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, creada en 1946 y madre de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y tantas otras normas y mecanismos
internacionales de protección de los derechos humanos.
Los
Estados integrantes del denominado like-minded group (1) se quejaban de
que sólo se criticaba a los países pobres. Los representantes
diplomáticos más comprometidos se desesperaban al ver que sus esfuerzos
no cambiarían la actitud de los Estados poco dispuestos a hacer valer
los principios básicos de los derechos humanos. Los expertos
independientes lamentaban no disponer de más espacio para exponer sus
observaciones y recomendaciones. Los países examinados (entre ellos el
Estado español, en el año 2004) descalificaban sin ningún escrúpulo los
informes que señalaban su responsabilidad en violaciones de derechos
humanos. Las ONG intentaban encontrar sentido en este circo donde
intereses a menudo ajenos a los derechos humanos determinaban las tomas
de posición de los Estados. El público en general se preguntaba cómo
podía ser que países como Libia presidieran el principal órgano
internacional de protección de los derechos humanos.
En
definitiva, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
estaba debilitada. Se hacía urgente e indispensable la introducción de
cambios profundos en el funcionamiento de la Comisión, para que este
órgano no acabara perdiendo toda la credibilidad merecidamente ganada
años atrás. Porque no lo olvidemos, la Comisión de Derechos Humanos,
méritos ha tenido muchos y el nuevo órgano que la sustituirá tendrá que
heredar de sus bases más sólidas.
El primer éxito que nadie
puede reprochar a la Comisión es la elaboración de numerosos tratados
internacionales que codifican el conjunto de los derechos humanos.
Incluso en épocas de gran tensión internacional, como durante la Guerra
Fría, fue en el seno de la Comisión donde se adoptó el que hoy
constituye el núcleo del derecho internacional de los derechos humanos:
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Si
bien en la codificación de normas internacionales la Comisión ha
avanzado lentamente y se ha paralizado bastante en las dos últimas
décadas, no ha dejado nunca de trabajar en este sentido. Así, y aunque
quedaba todavía pendiente la adopción de instrumentos importantes, como
el Protocolo Facultativo al PIDESC, en 2005 se adoptaron los Principios y
directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de
las normas internacionales de derechos humanos y del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
Un segundo éxito de la Comisión ha sido la creación de toda una serie
de mecanismos de protección y promoción de los derechos humanos,
conocidos como mecanismos temáticos y mecanismos geográficos. Se trata
de expertos independientes que, individualmente o en grupos de trabajo
(el Relator Especial contra la Tortura, la Representante Especial sobre
los Defensores de los Derechos Humanos, el Relator Especial sobre el
Derecho a una Vivienda Digna, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones
Arbitrarias, el Experto Independiente sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Somalia, son algunos de los más de 40 mecanismos
especiales), han denunciado públicamente casos individuales y
situaciones generales de vulneraciones de los derechos humanos en
cualquier parte de mundo, han contribuido al desarrollo del derecho
internacional y han realizado visitas de investigación a un gran número
de países. Si bien se ha reprochado a la Comisión, y con mucha razón,
ser un órgano politizado, sus mecanismos han trabajado con independencia
y eficacia y han incluido en la agenda internacional problemáticas
olvidadas, sean quienes sean sus responsables.
En tercer lugar,
el modus operandi de la Comisión ha creado un espacio que, aunque
reducido, ha proporcionado a ONG de todos los ámbitos y países la
posibilidad de reunirse y participar, de manera aislada o en acciones
conjuntas, en sesiones de debate de la ONU, un espacio que raramente se
reproduce en otras partes del sistema de las Naciones Unidas.
En definitiva, la Comisión ha contribuido a que los derechos humanos
dejen de ser una cuestión interna sobre la cual los Estados proclamaban
soberanía nacional para transformarse en objeto de debate y control
universal.
Lamentablemente, el funcionamiento de la Comisión ha
ido viciándose en los últimos años y estos sucesos se han ido tiñendo
de fracaso y frustración. El Secretario General y la Alta Comisionada de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos expresaron la necesidad
de reformarla hace un año, y la constitución de un nuevo órgano de
derechos humanos ha sido vagamente reflejada en los últimos informes del
Sr. Annan sobre la reforma de las Naciones Unidas. Aun así, no se
trataba de una propuesta detallada, sólo se hablaba de cambios. Se pensó
que durante la cumbre de las Naciones Unidas de 2005 la propuesta se
clarificaría, pero tampoco fue así. No fue hasta el 16 de marzo de 2006
que la Asamblea General aprobó la creación del Consejo de Derechos
Humanos, el nuevo órgano que sustituirá a la Comisión.
La
resolución que estableció este nuevo órgano no fue aprobada por
unanimidad. Estados Unidos, y tres de sus fieles aliados – Israel, las
Islas Marshall y Palau – votaron en contra. Bielorrusia, Irán y
Venezuela se abstuvieron. De acuerdo con el texto aprobado, los nuevos
miembros del Consejo serán elegidos el próximo mes de mayo y éste se
reunirá por primera vez el 19 de junio de 2006. Los principales
elementos que diferenciarán el nuevo Consejo de Derechos Humanos de la
extinta Comisión de Derechos Humanos son los siguientes:
–
Tendrá 47 países miembros en vez de 53 y estos serán elegidos por
mayoría absoluta en la Asamblea General. Hasta ahora, los miembros de la
Comisión eran elegidos por el ECOSOC, y en base a criterios
geográficos.
– Los miembros podrán serlo durante periodos de tres años renovables una sola vez.
– Se controlará la situación de los derechos humanos de todos los
miembros del Consejo, así como el comportamiento del resto de los 191
países miembros de las Naciones Unidas.
– Los miembros podrán ser
expulsados por decisión de una mayoría cualificada (dos terceras partes)
de la Asamblea General, si cometen violaciones graves y sistemáticas de
los derechos humanos.
– El Consejo se reunirá como mínimo durante
tres sesiones anuales que tendrán una duración global no inferior a 10
semanas. Hasta ahora la Comisión se reunía una vez al año durante seis
semanas en Ginebra. Además, el Consejo podrá reunirse en sesiones
especiales para responder a emergencias. La Comisión también tenía la
posibilidad de reunirse en sesiones extraordinarias.
Es
peligroso querer eliminar un mecanismo de defensa de los derechos
humanos cuando todavía no se tiene una alternativa satisfactoriamente
definida. Por el momento, el 62º periodo de sesiones de la Comisión de
Derechos Humanos no se ha celebrado, y la consideración de todos los
informes presentados por los mecanismos especiales de la Comisión ha
quedado en un suspenso indefinido. Entre estos muchos informes se
encuentra el informe de la visita del Relator Especial sobre la Tortura a
China, una visita que el gobierno chino tardó 10 años en autorizar.
También se encuentra el informe de varios mecanismos especiales sobre
las condiciones de detención en Guantánamo y que tanto ha molestado a
las autoridades de Estados Unidos. Informes muy esperados, pero que en
medio de tanta reforma pasarán desapercibidos, o incluso quedarán
ignorados. También quedan en la ambigüedad la continuidad de muchos
mecanismos especiales.
A pesar del caos y los inconvenientes de
este proceso, debemos creer que la sustitución de la Comisión de
Derechos Humanos por un Consejo de Derechos Humanos constituye un paso
adelante significativo. La resolución finalmente aprobada no contiene
todas las garantías que las ONG de defensa de los derechos humanos y el
propio Kofi Annan esperaban. Por ejemplo, no se ha elevado el nuevo
órgano al mismo nivel que el Consejo de Seguridad, como se sugirió en un
inicio, con tal de hacer de los derechos humanos uno de los pilares
estructurales de las Naciones Unidas.
Aun así, la creación del
Consejo de Derechos Humanos aporta un cambio necesario, un aire fresco
de legitimidad que tendría que fortalecer los mecanismos internacionales
de protección de los derechos humanos. Propone una manera de salir del
estancamiento y la debilidad en los que las críticas de los últimos años
habían dejado la Comisión de Derechos Humanos. Esperando que estos
cambios sean suficientes para evitar que este nuevo órgano se politice y
degenere como hizo la Comisión, debemos felicitarnos por la aprobación
casi unánime del nuevo Consejo, el cual refleja las ganas de muchos
actores para seguir trabajando con transparencia y eficacia por el
respeto universal de los derechos humanos. Hemos hecho bien en cambiar
las reglas del juego, esperemos ahora que haya una voluntad real de ser
fair-play.
Tengamos también bien presente que esto es sólo un
nuevo inicio y que el objetivo final de esta reforma es construir un
sistema que aporte una diferencia palpable a las víctimas de violaciones
de los derechos humanos, a todas, ya sean periodistas encarcelados en
Túnez, mujeres violadas en Myanmar, detenidos en condiciones inhumanas
en Estados Unidos, niños de la calle en Honduras, indígenas expulsados
de sus tierras en Chile, jóvenes objeto de tráfico ilegal de personas en
Italia, opositores políticos asesinados en la República Democrática del
Congo, defensores de los derechos humanos amenazados en Colombia,
inmigrantes discriminados en España, demócratas torturados en China,
grupos minoritarios perseguidos en Rusia, refugiados políticos
expulsados de Australia, o poblaciones enteras a quienes se les niega
los derechos socio-económicos más básicos. El nuevo órgano debe dar voz a
todas estas personas y contribuir a que las violaciones que se cometen
contra ellas no sigan siendo ignoradas, negadas e impunes.
(1) Grupo integrado por Cuba, Egipto, Pakistán, China, India, Malasia, Indonesia, Siria, Argelia, Nigeria y Túnez.