El Código de Conducta se convierte en Posición Común

El Código de Conducta se convierte en Posición Común

Por fin el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas se ha transformado en una Posición Común. Se trata de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares. El contenido de la Posición Común es prácticamente similar al del Código de Conducta. Reitera la regulación de los ocho criterios del Código de Conducta que deberán tenerse en cuenta a la hora de otorgar las autorizaciones de exportación de armamento: 1) respeto de los compromisos internacionales, 2) respeto de los derechos humanos en el país de destino final, 3) situación interna del país de destino final, en términos de la existencia de tensiones o conflictos armados [en relación con este criterio se introduce un nuevo subapartado c)], 4) mantenimiento de la paz, la seguridad y la estabilidad regionales, 5) seguridad nacional de los Estados miembros, 6) comportamiento del país exportador frente a la comunidad internacional, 7) existencia de riesgo de desvío, y 8) compatibilidad de las exportaciones de armas con la capacidad económica y técnica del país receptor. Además, y esto es un aspecto muy criticable, la Posición Común permite, en su artículo 10, que los países exportadores de armamento tengan en cuenta sus propios intereses económicos, sociales, comerciales e industriales a la hora de autorizar las exportaciones.



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