La guerra de Afganistán ante el Tribunal Supremo
En las sociedades democráticas, los poderes públicos necesitan presentar sus intervenciones militares como legítimas. Un elemento fundamental para construir dicha legitimidad es su conformidad –o su apariencia de conformidad– con la legalidad vigente.
En el caso de Afganistán, parece que el Gobierno ha conseguido que la ciudadanía asuma no sólo la oportunidad, sino también la legalidad de la intervención española en dicha guerra. Habría que añadir que ha contado con la inestimable ayuda de los medios de comunicación, que básicamente se han limitado ha transmitir el punto de vista de una de las partes en conflicto.
En este contexto, no debe sorprender la escasa atención que ha suscitado en los medios el hecho de que Justícia i Pau de Barcelona haya interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo contra la decisión del Gobierno de enviar 511 militares más a Afganistán. Ello a pesar de que en el escrito de interposición se ha solicitado, como medida cautelar, que se ordene la paralización del envío de tropas o, en su caso, que se decida su vuelta a casa.
El recurso se basa en que la participación de las Fuerzas Armadas españolas en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán (ISAF) supone la participación en una guerra de agresión que vulnera la Constitución española, el Tratado del Atlántico Norte y la Carta de las Naciones Unidas. Los cuatro argumentos en que se fundamenta el recurso son los siguientes:
1. El envío de tropas a Afganistán vulnera la Constitución española, cuyo artículo 63.3 establece que «Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz». Hay quien considera que este artículo se ha quedado anticuado porque ya no se declaran formalmente las guerras. Este tipo de argumentación resulta muy peligroso, porque lo mismo se podría decir de los derechos fundamentales de la persona como el derecho a no ser torturado, el derecho a un juicio con todas las garantías y el derecho a la vida. Todos ellos han sido pisoteados en la guerra de Afganistán, para la lógica de la guerra su contenido ha quedado anticuado.
Aunque el Gobierno español se niega a afirmarlo, en Afganistán se está participando en una guerra. Si nos tomamos en serio los principios de nuestro Estado democrático de Derecho e interpretamos el artículo 63.3 de la Constitución desde ellos, resulta evidente que para poder intervenir en un conflicto armado, en una guerra, se requiere la autorización de las Cortes –Congreso y Senado conjuntamente– previo debate en que se haga explícita esta cuestión. El aumento del contingente militar en Afganistán fue autorizado únicamente por el Congreso de los Diputados y la Ministra de Defensa nunca planteó que los militares españoles van a intervenir en una guerra.
2. Las tropas españolas no pueden participar en una misión de la OTAN que se sitúa claramente al margen del Tratado del Atlántico Norte. Los artículos 5 y 6 del Tratado sólo contemplan el uso de la fuerza armada en ejercicio del derecho a la legítima defensa, ante un ataque armado a una de las partes en Europa o América del Norte, y hasta que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas haya tomado las medidas pertinentes. La posibilidad de que la OTAN participe en las llamadas “operaciones fuera de área” fue establecida en el Nuevo Concepto Estratégico de la Alianza de 1999, un documento político que supone un cambio esencial del texto del Tratado del Atlántico Norte sin haber modificado ni una sola coma de éste. Por ello, el Nuevo Concepto Estratégico vulnera la Constitución española, ya que la celebración y modificación de tratados internacionales de carácter militar exige la previa autorización de las Cortes Generales en virtud del artículo 94.1.b) de la Constitución.
3. La ISAF se encuentra totalmente subordinada a la operación Libertad Duradera. Prueba de ello es que el general Stanley A. McChrystal, es el Comandante de ambas. La operación Libertad Duradera es una guerra de agresión ya que incumple de forma manifiesta la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales (artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas). También incumple las condiciones a que se somete el derecho de legítima defensa (artículo 51 de la Carta) ya que ni fue inmediata, porque se produjo un mes después de los atentados del 11-S; ni es proporcional por el grado de la intervención y por los numerosos crímenes de guerra que se han cometido; ni ha sido provisional, sino que dura ya más de ocho años.
4. Las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que autorizan el uso de la fuerza por parte de la ISAF son contrarias a la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad no puede convalidar una guerra de agresión como es la guerra de Afganistán, ya que eso viola el contenido de la Carta de las Naciones Unidas.
Las cuestiones que plantea el recurso contencioso son, por tanto, fundamentales. Son problemas que no han planteado ni se plantean los medios de comunicación ni los partidos políticos. Desde Justìcia i Pau esperamos que el Tribunal Supremo dicte una sentencia sobre el fondo del asunto y que no se ampare en triquiñuelas legales para quitarse de encima el recurso.