La OTAN contra el Estado democrático de derecho
La transformación de la OTAN en una organización militar de ámbito planetario que puede actuar al margen del derecho internacional se llevó a cabo con la aprobación del Nuevo Concepto Estratégico en 1999.
Sobre el papel, es decir, según el texto del Tratado del Atlántico Norte de 1949 (TAN), la OTAN es una alianza defensiva, cuyos Estados miembros están obligados a asistir a aquel Estado miembro que sufra un ataque armado1. Esta obligación, que se basa en el derecho de legítima defensa, no surge de manera automática, ya que cada Estado miembro es libre de adoptar «las medidas que juzgue necesarias, incluso el empleo de la fuerza armada» (art. 5 TAN). Ello se explica históricamente por las reticencias que plantearon el Congreso y el Senado de Estados Unidos a asumir unos compromisos rígidos en la defensa de Europa. Por tanto, del Tratado del Atlántico Norte no se deriva que el Estado español esté obligado a participar en una operación de respuesta armada cuando otro Estado miembro de la OTAN haya sido atacado. Otro elemento importante, es que según el Tratado del Atlántico Norte, el ámbito territorial de actuación de la OTAN se ciñe, básicamente, al territorio de Europa y de América del Norte (art. 6 TAN).
En la realidad, la OTAN se ha convertido en una alianza militar de carácter ofensivo, que entiende que puede actuar al margen del derecho internacional. Prueba de ello fue la guerra de Kosovo en 1999. Una alianza que ha asumido un papel imperial ya que su ámbito territorial de actuación se ha ampliado al planeta entero, como nos lo demuestra la participación de la OTAN en la guerra de Afganistán, guerra en la que la OTAN dirige la ISAF desde agosto de 20032.
Formalmente, la transformación de la OTAN en una organización militar de ámbito planetario que puede actuar al margen del derecho internacional se llevó a cabo con la aprobación del Nuevo Concepto Estratégico en 1999.
Según este Nuevo Concepto Estratégico, la OTAN asumió como objetivo la intervención en «operaciones de respuesta a las crisis no contempladas en el artículo 5» del Tratado del Atlántico Norte. Es decir, la OTAN puede ir más allá del ejercicio del derecho de legítima defensa, que presupone una agresión armada previa. La formulación «operaciones de respuesta a las crisis no contempladas en el artículo 5» es el eufemismo legal que se utiliza para reconocer la posibilidad de realizar intervenciones militares sin previa autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y vulnerando el derecho internacional. En cuanto al ámbito territorial de actuación, el nuevo Concepto Estratégico reconoce abiertamente que «las fuerzas de la Alianza pueden verse obligadas a operar fuera de las fronteras de la OTAN», y se menciona expresamente la «iniciación y el sostenimiento de operaciones fuera del territorio de los aliados».
El Nuevo Concepto Estratégico de la OTAN de 1999 supone una importantísima transformación en los objetivos y fines de la Alianza Atlántica. Existe un acuerdo bastante amplio entre los estudiosos del derecho internacional sobre la incompatibilidad del nuevo Concepto Estratégico de la OTAN con el derecho internacional, ya que no se establece claramente la subordinación de la OTAN a la Carta de las Naciones Unidas y que el uso de la fuerza armada sólo puede ser autorizado por el Consejo de Seguridad (arts. 39 a 51 de la Carta de las Naciones Unidas). Según el Nuevo Concepto Estratégico, los Estados de la OTAN pueden utilizar la fuerza, no cuando sean atacados, sino cuando su seguridad se vea afectada por distintos riesgos. Riesgos en los que se incluyen los actos de terrorismo, de sabotaje o de delincuencia organizada, pero también la perturbación del flujo de recursos vitales, o los grandes movimientos incontrolados de población (todos ellos mencionados expresamente). El Concepto Estratégico de 1999 es además contrario al Tratado del Atlántico Norte, ya que las «operaciones de respuesta a las crisis no contempladas en el artículo 5» van más allá de las acciones en legítima defensa, las únicas previstas en el Tratado del Atlántico Norte.
La profunda transformación experimentada por la OTAN con el Nuevo Concepto Estratégico se ha llevado a cabo sin modificar ni una coma del Tratado del Atlántico Norte. Lo que plantea el problema de si se ha seguido el procedimiento jurídicamente establecido. Según el artículo 94.1.b) de la Constitución española es necesaria autorización previa de las Cortes Generales para poder celebrar tratados o convenios de carácter militar, exigencia que también resulta aplicable a sus modificaciones. El Nuevo Concepto Estratégico de la OTAN, que modifica profundamente los objetivos y el ámbito de actuación de la OTAN, fue firmado por el Gobierno español sin autorización de las Cortes españolas, vulnerando claramente el artículo 94.1.b) de la Constitución. Incluso la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional pretende otorgar cobertura legal al Nuevo Concepto Estratégico de la OTAN. Hacia dentro, la integración en la OTAN ha supuesto una reducción y una limitación de nuestro sistema democrático.
Es muy probable que en 2009 se apruebe un Nuevo Concepto Estratégico, para celebrar el sesenta aniversario de la OTAN. Es difícil que se planteen cuestiones novedosas desde el punto de vista estratégico, ya que la OTAN se ha atribuido la posibilidad de actuar en todo el planeta incluso en contra de la Carta de las Naciones Unidas. De lo que se tratará entonces es de reforzar los compromisos militares que permiten poner en práctica la orientación ofensiva de la Alianza. Lo único seguro es que las novedades no se producirán ni en el sometimiento de la OTAN a la legalidad internacional ni en la profundización democrática de su funcionamiento.
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Notas:
1 El texto del Tratado del Atlántico Norte se puede consultar en el Boletín Oficial del Estado de 31 de mayo de 1982 (www.boe.es).
2 Sobre la ilegalidad de la guerra de Afganistán, incluida la operación ISAF autorizada por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, véase el número 35 de Materiales de Trabajo.