Orígenes y desarrollo de la OTAN (1945-1957)

Orígenes y desarrollo de la OTAN (1945-1957)

(Artícle no disponible en català).   Estudio sobre los orígenes de la defensa europea tras la 2a. Guerra Mundial y del Tratado del Atlántico Norte y su desarrollo inicial, así como del articulado del protocolo.    Pere Ortega (diciembre 1989).

INDICE
1. Europa después de la 2ª guerra mundial (el nuevo mapa europeo)
1.1.La reconstrucción europea
1.2 El tratado de Bruselas
2. El tratado del Atlántico Norte
2.1 La Comisión Europea de Defensa y la OTAN
3. Analisis del Tratado de Atlántico Norte
3.1 Características del tratado
3.2. Propósitos y funciones
3.3 La obligación de asistencia en caso de ataque armado
3.4 Las consultas en materia de política
4. Estructura y orgabnización del Pacto Atlántico
4.1 El Consejo del Atlántico Norte
4.2 Los órganos civiles
4.3 Los órganos militares
5. Actividad y problemas de la OTAN
6. Bibliografía.

  1. Europa después de la 2ª guerra mundial (el nuevo mapa europeo)

El cuadro que presenta el continente europeo al finalizar la II Guerra Mundial no podía ser más deprimente, de un extremo al otro, Europa había quedado arrasada por el conflicto bélico de mayor envergadura que ha conocido la humanidad. Desde Stalingrado a Bayona y de Murmansk a Nicosia, se podía seguir la estela de devastación producida la guerra. La mayor parte de la destrucción se localizó en las regiones oriental y central, donde las perdidas fueron mucho más cuantiosas que en el resto de Europa. Sólo en vidas humanas se perdieron entre 50 y 55 millones. En cuanto a los bienes materiales, las pérdidas fueron cuantiosísimas. Europa se encontraba semidestruída, con las infraestructuras diezmadas, tanto la agricultura, la industria, como las comunicaciones (carreteras y transportes) necesitaban reconstruirse devastados por una contienda bélica más destructiva que la humanidad había conocido. La misma Unión Soviética donde la guerra fué más devastadora, 17.000 ciudades y 70.000 pueblos fueron arrasados (1).

En ese marco de desolación y con el ánimo de no consentir nunca más a Alemania una recuperación que le permitiera un nuevo levantamiento militar las potencias vencedoras, Estados Unidos, la Unión Soviética e Inglaterra se sentaron, primero en Yalta (febrero de 1945), donde se definen los medios necesarios para poner fin a la guerra, se fijan las condiciones de sometimiento de Alemania (partición de Alemanía en áreas de influencia -ocupación-), restituir las antiguas o fijar las nuevas fronteras de los estados de Europa central anexionados por Alemania y fijar el nuevo mapa internacional que quedará claramente delimitado en dos áreas de influencia política, una bajo la tutela de la URSS y la otra bajo el amparo de los EEUU. Más tarde en Postdam (julio-agosto de 1945), ya acabada la guerra se ultimaban las condiciones ya prefijadas en Yalta y se rubricaban las bases del futuro geoestratégico del mundo.

1.1.La reconstrucción europea

La tarea más inmediata que se planteaba para los aliados acabada la guerra era la reconstrucción de Europa. Pero para ello existían encontrados intereses por parte de Estados Unidos y de la Unión Sovietica, puesto que si a ambos les interesaba esa reconstrucción, los motivos eran bien diferentes. Si para los EE.UU. la recuperación europea era vital para sus intereses económicos, debido a que su economía no había sufrido ningún revés en la contienda, sino al contrario se había visto reforzada sufrido un crecimiento espectacular, la industria modernizada y forzada a una superproducción sin precedentes, tanto que los EEUU vieron como la guerra los había hecho triunfar allí donde el «New Deal» había fracasado, así sus 5 millones de parados han desaparecido y ahora el papel de Estados Unidos era el de indiscutible primera potencia mundial en todas las áreas, especialmente en lo militar (poseía la bomba atómica), y por tanto nececesitaba a toda costa la reconstrucción rápida de Europa para rehacer su mercado, puesto que sin el, su economía se vería muy seriamenmte resentida al no tener donde colocar sus excedentes industriales y agricolas. En este plano de cosas la hegemonía del capitalismo de Estados Unidos sobre Europa occidental resultaba aplastante.

Por otro lado la Unión Soviética, gran vencedor moral de la contienda, sus ejércitos habían frenado el avance alemán (Stalingrado), derrotado a sus tropas, reconquistado toda la Europa del Este y Central, y habían llegado los primeros a Berlín. Además de haber sufrido en su propia carne las pérdidas más cuantiosas de la guerra, no deseaban ver como eran reconstruidos los países europeos como vasallos del capitalismo norteamericano y se lanzaron a su vez a ayudar a aquellos países a los que sus tropas habían liberado de la Alemania nazi y en los que con la ayuda soviética -presencia del Ejercito Rojo- se fueron instaurando regímenes según el modelo soviético -salvo excepción de Yugoslavia que si llevó a cabo su propia revolución socialista- y que quedaron bajo su influencia. Todo lo cual llevaría a Churchil a ser el primero -marzo de 1946- en denunciar la existencia de un «telón de acero» que dividía a Europa.

Pero el gran problema continuaba, el del «peligro alemán», mientrás para Estados Unidos resultaba vital la recuperación de Alemania -cosa no demasiado bien vista por el resto de países europeos occidentales, especialmente Francia, puesto que existía un fuerte resentimiento hacia el país que había desencadenado la guerra- y que se convirtiera en un fuerte bastión económico para así evitar que fuera una presa fácil de ser engullida por el expansionismo de la URSS; ésta, por el contrario, deseaba evitar a toda costa la americanización de Alemania y ver crecer a sus puertas a un posible -de nuevo- potente enemigo. Por lo que todos los esfuerzos de EE.UU. y URSS. se centraron en un continuo enfrentamiento por el control del suelo alemán y que conduciría a la inexorable partición y posterior levantamiento del conocido «muro de Berlín», y la línea divisoría entre las zonas ocupadas por ambas partes.

En esa situación de enfrentamiento por el dominio político y a su vez económico de Europa. El general Marshall el 5 de enero de 1947 pronunció una conferencia en Harvard en la que pedía una ayuda masiva para reconstruir Europa. Lo que Marshall no dijo es que esa ayuda era vital para que Estados Unidos continuara su nivel de crecimiento económico y para mantener el liderazgo de primera potencia mundial; tampoco dijo que en el transfondo de la ayuda económica a Europa existía un segundo motivo, el de un fantasma que recorría Europa, el del comunismo, y que como ya habían vaticinado otros intelectuales orgánicos del capitalismo: «la pobreza es la vanguardia del comunismo», por tanto se trataba de ayudar a la recuperación de Europa para sostener la hegemonía mundial de Estados Unidos y de frenar la exportación del ideario surgido de la revolución soviética. Y así poco después, el presidente Truman en sendos discursos ante el congreso, uno el 12 de marzo de 1947 aludiendo a los conflictos existentes en Turquía (problemas fronterizos con la URSS) y Grecia (guerra civil entre las guerrillas comunistas y la monarquía conservadora) e inmediatamente después el 17 del mismo mes aludiendo directamente a Europa Occidental (el auge de los partidos comunistas en Italia y Francia), pusó en pie la famosa «Doctrina Truman» afirmando «regímenes totalitarios impuestos, directa o indirectamente, a pueblos libres, a través de agresiones, socavan los fundamentos de la paz internacional y, además, la seguridad de Estados Unidos» y más adelante «ayudar a los pueblos libres que resistan las tentativas y las presiones por parte de minorías armadas o presiones externas» (2) con una inequívoca alusión a la Unión Soviética. Con la doctrina Truman se ponía la primera piedra de la «guerra» que luego sería conocida con el nombre de «fría», «guerra» que evidenciaba dos formas antagónicas de estructurar la sociedad, una el capitalismo, basada en las formas políticas de democracia liberal; y la otra, la socialista, nacida de la revolución soviética y fundamentada en los principios del marxismo- leninismo.

Por tanto urgía a EE.UU. ayudar a Europa rápidamente para que se recuperará y pudiera hacer frente a las posibles presiones de la Unión Soviética, y así el 16 de abril de 1948 se crea la OECE (Organización Europea de Cooperación económica) para canalizar las ayudas estadounidenses, unos 17.000 millones de dólares que desembarcarán en Europa para ayudar a su reconstrucción.

A su vez desde 1947 el principio general que anima a la política exterior norteamericana es la de instaurar por todas partes un sistema de pactos que consoliden su hegemonía de primera potencia mundial y a su vez el de cercar y aislar a la Unión Soviética. Y se firman, el Pacto de Río con los estados latinoamericanos, el Pacto de Bagdad (que se transformará en CENTO) en Oriente Próximo, y la SEATO en en el Sudeste asiático (3).

1.2) EL TRATADO DE BRUSELAS

El 17 de marzo de 1948, Francia, Inglaterra, Bélgica, Paises Bajos y Luxemburgo se reunen en Bruselas para firmar un tratado de cooperación política, económica, social, pero sobretodo de ayuda ante una posible agresión militar, ya no se establece quien es el enemigo ni de donde viene el peligro -como si se hizo en el anterior «Tratado de Dunkerke» firmado entre Inglaterra y Francia el 4 de marzo del 47, en el que se continuaba manifestando el temor ante un posible futuro ataque alemán-, aquí Alemanía pasa a segundo término y los sistemas defensivos se establecen con vistas a una posible agresión de la Unión Soviética. Además en Praga el 17 de febrero de ese año, se acaba de producir un nuevo «asalto al Palacio de Invierno» que ha dado el poder a socialistas y comunistas checos y que ha acrecentado el temor en Europa Occidental. Y así los firmantes del Tratado de Bruselas van a pedir a Estados Unidos que coopere en la defensa de la Europa «libre», a lo cual responderá inmediatamente el presidente Truman con un nuevo discurso ante el Congreso, en el que se muestra gozoso de la ayuda solicitada y se compromete en no dejar solos en la defensa de Europa Occidental a los firmantes del Tratado de Bruselas.

Compromiso que empezará inmediatamente a fraguarse, primero dando pie a una resolución senatorial, la número 239, del Comité de Relaciones Exteriores de la Alta Cámara de Estados Unidos, de fecha 19 de mayo de 1948 y conocida con el nombre de «Resolución Vandenberg», en la que se crítica la imposibilidad de llevar adelante una política de paz en el seno de las Naciones Unidas debido a la obstrucción ejercida por la Unión Sovietica con la contínua utilización del derecho de veto en el Consejo de Seguridad -derecho que también ejercían a su vez los EEUU para entorpecer las propuestas sovieticas- y en el que se hacía incapié en «el derecho inmanente de legítima defensa individual y colectiva…» y del «desarrollo progresivo de acuerdos regionales o de otro orden colectivo para la defensa individual y colectiva de acuerdo con los principios y disposiciones de la Carta…» y también la «determinación de los Estados Unidos de ejercer el derecho de legítima defensa individual y colectiva en caso de que se efectue un ataque que afecte a su seguridad nacional…» y con constantes alusines a «acuerdos regionales» y «pactos colectivos» (4).

Esta resolución daba pie a que poco tiempo después, en julio de 1948, el presidente Truman, autorize a que se inicien negociaciones con el Canada y con los cinco firmantes del «Pacto de Bruselas», los cuales finalizarán en septiemebre del 48 con un acuerdo de principio sobre la defensa del Atlántico Norte, acuerdo que se ultimará el 15-3-1949 y que se firmará en Washington el histórico 4 de abril de 1949, con el nombre de «Tratado del Atlántico Norte», entre los siete paises aludidos a los que ahora se han añadido Noruega, Dinamarca, Islandia, Portugal e Italia.

2) EL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE

La firma del Pacto Atlántico, nombre con el que sería más conocido, el Tratado del Atlántico Norte, conllevó dificultades, así, se tuvo que vencer la oposición de diversos países a la entrada de Portugal, país con un régimen dictatorial, pero la posición geoestratégica de las islas Azores resultaba muy importante para el Pacto Atlántico y se acabó admitiendo a Portugal. El ingreso de Italia tampoco fue fácil, los paises ribereños del Atlántico no deseaban el ingreso de países que no fueran atlánticos. Finalmente EE.UU. -para frenar el auge del partico comunista italiano- y Francia -para que se aceptará el territorio de Argelia francesa en el Tratado-lograron imponer su punto de vista, e Italia fue invitada a unirse a las demás. Irlanda también fue invitada a formar parte del Pacto Atlántico, pero declinó la oferta en razón del problema del Ulster en manos de Inglaterra, presumiblemente una Irlanda unificada si hubiera aceptado (5).

Dos hechos iban a cambiar el ritmo de los acontecimientos, uno cuando la URSS en 1949 hace explosionar su primera bomba nuclear -aspecto no resaltado por los analistas y a nuestro parecer de gran importancia-, puesto que era el primer paso en la después denominada «carrera de armamentos» y porque tuvo que poner especialmente nervioso al Pacto Atlántico. Y segundo, el más relevante, el 25 de de junio de 1950, Corea del Norte, regentado por un régimen comunista apoyado por la URSS y China ataca a Corea del Sur, que por contra está apoyado por Estados Unidos. Esto provoca una grave crisis mundial, con peligro de que estalle una nueva confragación, crisis que lleva al Consejo de Seguridad de la o­nU a que se pronuncia por el uso de la fuerza con tal de restablecer de nuevo el Paralelo 38 como frontera entre las dos Coreas. Este hecho agravó las relaciones con la URSS y acrecentó la tensión Este-Oeste en Europa haciendo crecer el peligro de un conflicto. Lo cual justificó que el Pacto Atlántico se cuestionará la necesidad de la creación en su interior de un órgano militar para la defensa occidental. Y así entre finales de 1950 y 1951, el Comité de Planificación de la Defensa del Pacto Atlántico crea una organización militar permanente: la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), encargada de la defensa militar de Europa. El primer paso importante de la OTAN es crear una estructura de mandos bajo las ordenes de un comandante supremo, «SACEUR», el primero nombrado el 19-12-1950 será el general Eisenhower, norteamericano, como todos los que le seguiran.

Una de las consecuencias inmediatas de la puesta en funcionamiento de la OTAN, es la militarización y nuclearización del territorio europeo, pues se fundan grandes esperanzas en que una guerra nuclear relámpago (atomic-blitz)(6) abarataría los costes y acortaría el conflicto bélico, nuclearización que con el tiempo llegará a tomar proporciones enormes. La militarización lleva emparejada una característica, la presencia de fuertes contingentes de fuerzas extranjeras, norteamericanas naturalmente, que se estacionarán en bases estratégicamente repartidas por el continente y que llegarán a los 300.000 soldados, la mayor parte de los cuales estarán en Alemania, pero también en Bélgica, Holanda, Grecia e Italia.

Con la creación de la OTAN se iniciaba un camino de difícil retorno en las relaciones Este-Oeste, la «guerra fría» había estallado con todas sus consecuencias y las propias Naciones Unidas se veían incapaces de resolver los conflictos entre las dos superpotencias -ahora ambas lo son, pues con la posesión de armas nucleares la URSS también se ha convertido en superpotencia-, además la propia creación de la OTAN interceptaba y a la vez desautorizaba a las propias Naciones Unidas, puesto que ya no se creía que la o­nU fuera capaz de salvaguardar la paz ni resolver los conflictos internacionales; para mantener la paz de Occidente se crea una organización militar -triste contradicción-.

La escalada en la «guerra fría» sólo había hecho que comenzar y el peligro al «terror rojo», como se denominaba al iba en aumento en Occidente. Grecia y Turquía que acababan de atravesar graves problemas -antes indicados- con el comunismo, solicitan la entrada en la OTAN y el 22 de octubre de 1951, en Londrés se firma un nuevo Protocolo con la adhesión de ambos países, en el cual se establecerá un nuevo ámbito de actuación, ampliando el marco geográfico a los países indicados.

2.1) LA COMISON EUROPEA DE DEFENSA Y LA OTAN

La presencia de tropas sovieticas en los países de la Europa Oriental no hacía más que acrecentar el temor de los países capitalistas capitaneados por EE.UU., que sugirió una decisión muy conflictiva: la creación de la Comisión Europea de Defensa (CED), en la que se invita a participar a la Alemania Federal, en definitiva se trata de rearmar a Alemania.

Esta idea creó muchos recelos, sobretodo en Francia, donde se hace fracasar a la CED, no por falta de apoyo a la idea norteamericana a respoder militarmente ante un posible ataque sovietico en Europa, sino por el peligro -siempre temido por los franceses- del posible rearme alemán y el temor de que una Alemania reconstruída se encauce hacia un nuevo nacionalismo. Así la CED fracasa porque en Francia, los nacionalistas gaullistas, comunistas y algunos socialistas votan en la Asamblea Nacional del 30 de agosto de 1954 contra del primer ministro Mendes France de participar en la creación de la CED.

Esto condujo a que el otoño de 1954 fuese intenso en negociaciones que finalmente cristalizaron cuando en París, el 23 de octubre se crea la Unión Europea Occidental (UEO), en la que los cinco países firmantes del Tratado de Bruselas, invitan a la RFA y a Italia a firmar un nuevo tratado -el de Bruselas ahora modificado en UEO-, con este acuerdo los paises occidentales conseguían un estricto control sobre el rearme de Alemania y a su vez crear una zona defensiva en el suelo alemán, a las mismas puertas del bloque enemigo.

Con la creación de la UEO se habrían las puertas al ingreso en la OTAN de la Republica Federal Alemana, la cual se produce a principios de 1955 y se consolida definitivamente el bloque militar del capitalismo, y que hara reaccionar inmediatamente a la Unión Sovietica y le dará pie a la creación del bloque militar comunista, el Pacto de Varsovia, que se firma en esa ciudad el 14 de mayo de 1955 entre la URSS, Polonia, Hungria, Rumania, Checoslovaquia, Albania, República Democrática Alemana y Bulgaria. Con estos hechos se cierra un período de la historia contemporanea, el de la consolidación de los «bloques» militares y se abre el paso a una nueva etapa de paz, garantizada por el principio de la disuasión nuclear y su consiguiente carrera de armamentos.

3) ANALISIS DEL TRATADO DEL ATLANTICO NORTE

3.1) CARACTERISTICAS DEL TRATADO

El Tratado es extremadamente breve. Sólo conlleva la obligación de consulta en caso de amenaza y obligaciones de consulta mutua. Excepto los artículos que mencionan las disposiciones relativas a la alianza defensiva que permanece abierta a cualquier «otro estado europeo» (art. 10) y a la situación de la Alianza ante la Carta de las Naciones Unidas, no contiene muchos principios. El Tratado atribuye, fuera de las competencias militares inherentes en una alianza defensiva, atribuciones políticas y económicas (art. 2) a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (7).

El Pacto Atlántico consta de un Preámbulo y de catorce artículos. En el Preámbulo se consignan los fines del Pacto, «pero sin hacer mención precisa de los motivos que han determinado su conclusión» (8). De manera indirecta se deduce que un peligro se cierne sobre los contractantes, ya que se habla de «salvaguardar la libertad de sus pueblos, su herencia común y su civilización, fundadas en los principios de democrácia, libertades individuales y el imperio del derecho»(9). Se habla de promover la defensa coletiva de los Estados signatarios, afirmación que ratifica la impresión de que alguna cosa amenaza a la comunidad atlántica.

Tanto en el Preámbulo como en el los dos primeros artículos, se alude a la finalidad perseguida: articular lo que se denomina comunidad atlántica, eliminando de su seno toda posiblidad de discordia, comprometiéndose los signatarios reciprocamente en resolver, por medios pacíficos, cuantas diferencias pudieran aparecer en sus mutuas relaciones. No se limitan a propugnar la solución de sus posibles conflictos por medios jurídcos, sino que se proponen establecer en el seno de la comunidad atlántica, aquellas condiciones que posibiliten el establecimiento de una seguridad social y de un bienestar que intensifique la paz en el Atlántico y situe a sus miembros «en condiciones de actuar con la fortaleza que procura una aglutinante armonía»(10). Esta es la razón de ser del Pacto Atlántico.

Los artículos 3 y 9 se complementan. El art. 3 estipula la necesidad de una organización de los signatarios, incrementando sus medios de resistir a un ataque armado (el término «agresión» no figura en el Tratado). Y para la puesta en práctica de éste propósito, en el art. 9 se prevee la creación de un Consejo, de un Comité de Defensa y de todos aquellos organismos que se consideren necesarios para una eficaz aplicación del art. 3., el cual utiliza términos de una notoria amplitud al determinar que las partes se consultarán cada vez que, en opinión de una de ellas, se considere amenazada la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de uno de los signatiros. De ésto se deduce que cualquiera de los signatarios puede poner en acción el sistema de consulta, facultad que llega, no sólo al Estado específicamente amenazado, sino a cualquier otro firmante del Pacto.

El art. 5 puede considerarse como la columna vertebral del Pacto, ya que establece la posible reacción solidaria ante el ataque desencadenado sobre uno o varios de los Estados signatarios, si bien esta reacción solidaria se considera como el epílogo al cual sólo puede llegarse cuando cada uno de los signatarios lo decida, quedando a su competencia el determinar la acción que estime necesaria. No solo se deja a la apreciación de cada signatario el decidir si ha de prestar o no cooperación, sino también la medida de la misma en virtud de una serie gradual de reacciones que tienen su máxima escala en la utilización de la fuerza armada. El término de «ataque armado», que reemplaza al de «agresión», se cita insisteentemente, pero no se lo define. Tanto es así que el art. 6 del Pacto nos ofrece una definición fácil pero a la vez ambigua de lo que se entiende por «ataque armado»: «se considera ataque armado a una o varias de las partes, el ataque armado contra el territorio de una de ellas en Europa, en América del Norte, etc…», sin definir ni concretar lo que se ha de entender por ataque armado; tan sólo caracteriza su alcance territorial, el espacio, pero elude determinar que un ataque armado pueda ser provocado por un tercero, por lo que la responsabilidad recaería no sobre quien lo desencadena, sino sobre quien lo provoca (11).

Los artículos 7 y 8 tratan el problema de la conciliación de pactos, es decir, por un lado de la compatibilidad del Pacto Atlántico con la Carta de las Naciones Unidas; por otro lado, la no contradicción entre los tratados que hayan concertado o puedan convenir los signatarios, con las obligaciones que se consignan en el Pacto Atlántico. Así en el art. 7 se afirma que el Pacto Atlántico no «afecta ni será considerado como afectante de ninguna manera» a los derechos y obligaciones consignados en la Carta de las Naciones Unidas.

El Pacto Atlántico trata de ser un convenio «entreabierto» ya que el futuro ingreso de un Estado como miembro del Pacto se condiciona en un triple sentido: Primero, el ingreso no puede solicitarse, sino que ha de ser una demanda de uno o de varios de los siganatarios. Segundo, ha de tratarse de un Estado europeo (requisito que implica su limitación en el espacio). Y tercero, se precisa para el ingreso, la aprobación unánime de los miembros del Pacto. Con ésto se dificulta la posible extensión del Pacto, a pesar de afirmase que es uno de los fines perseguidos por los signatarios. Del tercer requisito se deduce que se ha creído oportuno incluir en el art. 10 el derecho de veto, con lo que se diría que de poco ha servido la experiencia recogida en el seno de las Naciones Unidas sobre la «paralizante regla de la unanimidad». (12).

El art. 11 se refiere al modo de entrada en vigor del Pacto. Hay en éste artículo una referencia a los preceptos constitucionales de los signatarios, que no afecta tan sólo a la redacción del Tratado, sino a su puesta en ejecución de alguna de las cláusulas de ingreso de nuevos miembros y las posibles enmiendas que puedan producirse en el futuro.

Los problemas relativos a la vigencia y revisión del Pacto Atlántico, están contenidos en las disposiciones de los artículos 12 y 13. Inspirándose en lo que dispone la Carta de la o­nU en su art. 109, el Pacto en su art. 12 reglamenta el problema de su revisión, que se determina por factores temporales y circunstanciales. La revisión no puede ser solicitada en los diez primeros años de vigencia del Pacto. Se precisa, para que la revisión tenga lugar, la formulación de una demanda en tal sentido, por uno de los signatarios. Por tanto, no tiene un carácter automático. La revisión del Pacto implica el establecimiento de un nuevo Tratado, y para que la revisión cause efecto, es preciso que sea acordada por el voto unánime de todos los signatarios. Aquí de nuevo aparece implícito el derecho a veto, pues un voto en contra podría paralizar la revisión. Esta se prevee por dos motivos: el primero, en aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus», por la cual el Pacto se dará por ineficaz, cuando se hayan alterado substancialmente las condiciones y circunstancias existentes en el momento de su puesta en vigor referentes al problema de la paz y la seguridad en el área del Atlántico Norte. El segundo motivo, está en función de la efectividad de la o­nU, que puede verse afectada por la conclusión de otros pactos regionales e incluso, de volumen universal, en relación con la paz y la seguridad. De lo que se desprende que si se consiguiera la efectividad de la o­nU se plantearía el problema de la revisión del Pacto Atlántico, puesto que éste surgió por la ineficacia de la o­nU para resolver los conflictos internacionales. (13).

El Pacto Atlántico no es un convenio ilimitado en el orden temporal. Fue concebido para atender a determinadas circunstancias y con el objeto de suplir determinadas carencias. La paralización de la o­nU en materias que afectan a la paz y a la seguridad, determinada por el sistemático enfrentamiento entre las potencias de EEUU y URSS, y la utilización constante del derecho de veto por parte de ellas tendente a obstaculizar cualquier resolución que pudiera perjudicar los intereses particulares de las potencias, indujo a los paises capitalistas occidentales a creación del Pacto Atlántico puesto que se «creaba en el mundo una zona de peligrosidad, que requería un ademán tendente a eliminarla.»(14). Todo esto afecta a la posible vigencia del Pacto Atlántico, ya que, a pesar de que el art. 13 le asigne una duración de veinte años. Este período de tiempo no sería alcanzado si antes de su extinción, la o­nU respondiese plenamente a los fines que le fueron asignados por la Carta de San Francisco. Se ha de notar que el art. 12 habla del desarrollo «de acuerdos, tanto universales como regionales, concluídos conforme a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales». Entonces un acuerdo universal concluído conforme a la Carta de la o­nU, no sería otra cosa que un medio de substituir a la o­nU. Puede sorprender la mención de «universal» en el art. 12, puesto que unos pactos en el seno de la Alianza Atlántica a nivel universal hubieran significado de hecho la desaparición de la o­nU y ese parrafo del art. 12 dejaba la puerta abierta para realizarlo.

3.2. PROPOSITOS Y FUNCIONES

El Tratado del Atlántico Norte es una alianza defensiva (15). Lo fundamental del Tratado de Washington es que instituye una modalidad del ejercicio de legítima defensa dentro del marco del art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas (16), en vista de la organización de la seguridad colectiva (17). El art. 7 del Tratado afirma el carácter subsidiario de la OTAN con respecto a la o­nU. Además el tratado precisa que toda medida tomada será inmediatamente llevada al conocimiento del Consejo de Seguridad de la o­nU, y esta medida tendrá su fin desde el momento en que el Consejo haya tomado las medidas necesarias para restablecer y mantener la paz y la seguridad internacionales (art. 5.2).

La función de la OTAN se extiende a todos los grandes problemas de la política internacional. La Alianza afronta también objetivos económicos, sociales y culturales. El art. 2 del Tratado estipula que los Estados participantes «se esforzarán en eliminar toda oposición dentro de sus políticas económicas internacionales y favorecerán la colaboración económica entre ellos». Pero en realidad el Pacto Atlántico tiene sumo cuidado en no inmiscuirse en funciones con las organizaciones que tienen como objetivo principal el aspecto económico (18).

El propósito principal de la OTAN es preservar para sus miembros el modo de vida que les es propio, «basado en los principios de democracia, libertad individual y el imperio del Derecho» (19). Así, el Tratado no aparece reducido al simple aspecto defensivo en el marco internacional, sino que adopta una ideología política bien definida, y en consecuencia, apunta como enemigos potenciales aquellos países cuyo sistema político se apoya en principios diferentes (20). Resulta evidente que se trata de defender las conquistas llevadas a cabo por el capitalismo en el marco de las democracias liberales, en contra de la amenaza que supone el auge de las ideas surgidas de la revolución de Octubre de 1917.

3.3) LA OBLIGACION DE ASISTENCIA EN CASO DE ATAQUE ARMADO.

Se han de distinguir dos fases principales: la celebración de consultas y la asistencia en caso de ataque armado. La primera se produce cuando alguna de las partes considere que exista una amenaza contra «la integridad territorial, la independencia política o la seguridad de cualquiera de las partes» (21), todos han de proceder a celebrar consultas, con el fin de analizar tal amenaza y ver que medidas se han de tomar. LLegados a este punto se ha de señalar que el Tratado manifiesta un derecho de los miembros a «celebrar consultas», pero no una obligación de realizarlas, como señala Ganshof (22). Así en el caso de una extrema urgencia ningún Estado se vería en la obligación de consultar con el resto de miembros de la Alianza. Con lo que también coincide Reuter (23), apuntando el ejemplo de la crisis del Canal de Suez de 1956, en que no fueron realizadas las consultas previas al conflicto entre los Estados miembros del Tratado.

La segunda fase, la de asistencia en caso de ataque armado, se produce ante un ataque contra una de las partes. Esto es considerado como un ataque contra todas y crea un deber de asistencia. Sin embargo esta obligación de asistencia no ha de ser sobrevalorada (24). En efecto, debido a: primero, a la falta de un órgano que pueda decidir la realidad de un ataque armado, que es el «casus foederis», dejando a la discreción de cada miembro el determinar si existe o no este ataque y, por tanto, si ha surgido o no la obligación de prestar ayuda al agredido. En segundo lugar, a la agresión armada contra un miembro no se corresponde una obligación automática de asistencia armada por parte de los demás, sino que cada uno de ellos emprenderá «la acción que considere necesaria, incluído el uso de la fuerza armada» (25), quedando esta última posibilidad a su propio criterio.

En definitiva, el Pacto Atlántico, como acuerdo defensivo, tiene un valor de declaración de intenciones «sin el establecimiento de una obligación jurídica de asistencia» (26). En efecto, una acción condicionada a que se presenten determinadas circunstancias (el ataque armado) que tienen una triple limitación: Primera, la asistencia mutua que cubre las agresiones de un área geográfica determinada y que comprende el Atlántico Norte y una Parte del Mediterraneo. Segunda, la realidad de la agresión (el «casus foederis») es apreciada discrecionalmente por cada Estado y no por la OTAN. Y tercero, la decisión de asistencia en caso de conflicto armado es determinada soberanamente por cada Estado miembro y no conlleva obligatoriamente los medios militares (27).

Sin embargo, lo más probable, en caso de una situación de ataque armado en contra de cualquiera de las partes, es que éstas libremente decidirán prestar la asistencia más adecuada, es decir, la armada, debido a que los lazos de cooperación entre los miembros de la OTAN reposan sobre concepciones e intereses políticos comunes. Es lo que Reuter ha acertado en denominar como «una cierta solidaridad de hecho» (28).

Ganshof ha dicho con mucho acierto «que no hay alianza militar defensiva posible sin una coordinación de la política de los Estados miembros» (29). Los problemas en la Indochina, en Bandoang, en Suez y en la descolonización han impuesto una cooperación política en estrecha relación con la alianza militar. Ejemplos de esta cooperación política los encontramos en las reuniones del Consejo del Atlántico Norte, celebradas a nivel ministerial, con el fin de que los tres (EEUU, Francia e Inglaterra) que iban a participar en la conferencia de Ginebra del 18 al 23 de julio de 1955, pudieran discutir con sus aliados los problemas que habían de ser revisados con la URSS y recoger sus opiniones al respecto. Lo mismo sucedió en vísperas de la segunda conferencia en la «cima», también de Ginebra del 23 de octubre al 6 de noviembre de 1955, con una reunión ministerial del Consejo que permitió la unificación de puntos de vista.

El XX Congreso del Partido Comunista de la URSS y la desestalinización que se inició a continuación, parecieron desplazar la confrontación Este-Oeste del plano militar al político. Para informar sobre la acción más conveniente en este nuevo campo de batalla, los ministros de asuntos exteriores de la OTAN, reunidos en París el 4 y 5 de mayo de 1956, decidieron establecer un Comité de tres ministros: Averell Harriman, por los EEUU; Jean Monnet, por Francia; y Edwin Plowden por gran Bretaña. Un Comité denominado «de los tres sabios», para informar sobre que medidas se debían tomar para mejorar la cooperación entre los países de la OTAN en asuntos no militares y mejorar, además, la unidad en el seno de la Alianza (30). El Comité de los «tres sabios», realizó un informe que fue aprobado en diciembre de 1956, en el que destaca el capítulo relativo a la cooperación política, por el cual se expresa que se trata de discutir colectivamente las decisiones futuras que se piensan llevar a cabo, al fin de evitar las decisiones individuales que puedan perjudicar a otros paises miembros de la Alianza. Y entre otras recomendaciones encaminadas a establecer una mayor cordialidad en las relaciones, se concluía con establecer un mayor reforzamiento de la figura del Secretario General, más allá de los poderes administrativos (31) y a la creación de dos órganos subsidiarios bajo el control del Consejo y del Secretario General: el «Comité Político» y el «Grupo consultivo de la política Atlántica».

4) ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL PACTO ATLANTICO

El Pacto Atlántico, como ya hemos indicado, no tenía una organización que pusiera en práctica las disposiciones del Tratado y muy pronto (1951) se vió en la necesidad de dotarse de una estructura organizativa: la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte).

El Tratado sólo contiene disposiciones orgánicas menores en su art. 9: creación de un Consejo encargado de examinar la aplicación del Tratado, y de los organismos subsidiarios de un Comité de Defensa -el cual nunca ha sido creado-. Las necesidades de su puesta en práctica han producido una creciente complicación de la estructura de la OTAN, sobre la base de una tupida red de acuerdos internacionales posteriores que crearon un gran número de organismos militares. Lo cual ha permitido que la OTAN se desarrollara en función a las necesidades (32). Dotándose de tantos organismos como las circunstancías lo exigían y convirtiendose en una organización tentacular, de enorme laxitud -características que son peculiares de las organizaciones de tipo anglosajón, al revés de las europeas que son de carácter centralista-, y un enmarañado organigrama, que en definitiva servía mejor a los intereses de EE.UU., que así creaban o dejaban en el olvido, según sus necesidades, aquellas partes de la organización que les interesaban (33).

El término «organización» no fue utilizado hasta la Convención de Otawa de septiembre de 1951 para dotar al Pacto Atlántico de una personalidad jurídica (34). A partir de aquí se establece el organigrama estructural de la OTAN cuyo órgano supremo es el Consejo, y bajo su autoridad, los demás órganos, que se agrupan en dos grandes sectores: el civil y el militar. Pero el Tratado no diferenciaba entre estructura civil y estructura militar y sólo se hablaba de parte civil y parte militar, y esta diferenciación, de hecho, después no ha funcionado hasta que en 1966 Francia se desenganchó de la estructura de mandos integrados de la OTAN.

4.1) EL CONSEJO DEL ATLANTICO NORTE

Es el órgano supremo de la organización con sede en Bruselas. Está compuesto por los representantes de los países miembros y puede reunirse a nivel ministerial dos veces al año, o a nivel de Representantes Permanentes un vez a la semana, asistidos por una delegación nacional de consejeros y expertos en materia política, militar y económica. Las decisiones del Consejo de Representantes Permanentes tienen la misma fuerza y la misma autoridad que las que surgen del Consejo reunido a nivel ministerial. En el seno del Consejo se discuten cuestiones de interés común en los terrenos económico, político, militar, etc.; tomando las decisiones por unanimidad.

A partir de 1957, el Consejo del Atlántico Norte está presidido por el Secretario General, tanto a nivel ministerial como a nivel de Representantes Permanentes, figurando como Presidente Honorario, por rotación anual uno de los Ministros de Asuntos Esteriores de los países miembros.

Dependen del Consejo Atlántico, y de su estructura militar, un sinfín de comités, subcomités, secretarías y demás órganos -se llegan a sumar más de 600 grupos-, además de resultar una indigesta sopa de letras su enumeración que ocuparía una extenso espacio (35). Como ya hemos señalado, éstos órganos se crean y se desmontan según las circunstancias coyunturales por lo que sólo señalaremos, dada su importancia los de mayor relevancia.

4.2 LOS ORGANOS CIVILES

Hay tres grandes grupos de organismos de carácter civil. El primero lo constituye el conjunto de Comites del Consejo. Para la mayor realización de sus funciones el Consejo ha creado una serie de comités, unos de carácter permanente y otros temporales. El segundo grupo lo constituye la Secretaría Internacional. Es un órgano administrativo de la OTAN, encabezado por el Secretario General. El tercer grupo lo constituye un conjunto de organismos subsidiarios civiles, creados por el Consejo y directamente responsables ante él. Tienen por función, la solución de problemas muy específicos.

4.3 LOS ORGANOS MILITARES

Hay cuatro grandes grupos de organismos de carácter militar. El primero de ellos es el Comité Militar, formado por los Jefes de Estado Mayor de todos los países miembros. Es la máxima autoridad militar dentro de la OTAN. Sus funciones son las de formular recomendaciones al Consejo y al Comité de Planes de Defensa. Además orienta en asuntos militares a los Comandantes Aliados y a las autoridades militares subordinadas. A nivel de Jefes de Estado Mayor, el Comité se reune dos veces al año, pero, para poder funcionar permanentemente, se designan Representantes Militares Permanentes (36).

El segundo grupo lo constituye el conjunto de Mandos Militares. Las fuerzas militares de la OTAN se encuentran divididas en tres grandes zonas: A) El Mando Aliado en Europa (ACE: Allied Command Europe), responsable de la defensa de todo el territorio europeo en la OTAN, incluyendo Turquía, pero excluyendo Portugal, Islandia y Gran Bretaña. Su Comandante en Jefe (MNC: Major Nato Commanders) es el Comandante Supremo Aliado para Europa (SACEUR: Supreme Allied Commander Europe), que es un general estadounidense y que a su vez es también Comandnte en Jefe de las Fuerzas Norteamericanas en Europa (CINCOSEUR). B) El Mando Aliado del Atléntico (ACLANT): responsable de la defensa del oceáno Atlántico desde el Trópico de Cáncer hasta el Polo Norte. Su MNC es el Comandante Supremo Aliado (SACLANT), que es un comandante norteamericano y con sede en EE.UU. Las principales funciones del ACLANT en tiempo de guerra son las de conseguir el control general o local del oceáno para permitir la llegada de refuerzos norteamericanos a Europa, y la de dirigir las operaciones convencionales y nucleares contra las fuerzas y las bases enemigas. C) El Mando Aliado del Canal (ACCHAN): responsable de la defensa del Canal de la Mancha y del Mar del Norte, Su MNC, el Comandante en Jefe del Canal (CINCCHAN).

Los Estados Mayores están integrados en todos los niveles, y practican en la paz los mismos papeles que deberían asumir en caso de guerra. En tiempo de paz las fuerzas militares no están asignadas plenamente a los mandos de la OTAN, pero las constantes maniobras que se realizan regularmente aseguran la coordinación de mando.

El tercer conjunto el «Grupo de Planificación Regional Canada-EE.UU.» (CUSRPG). Su función es la de estudiar los problemas de la defensa del Norteamérica y elaborar planes para la defensa de esta área, formulando recomendaciones al Comité Militar.

Finalmente, el cuarto grupo, constituido por los organismos subsidiarios militares. Estos, están colocados bajo la autoridad del Copmité Militar.

5) ACTIVIDAD Y PROBLEMAS DE LA OTAN

La finalidad específica del Pacto Atlántico puede considerarse en un doble sentido: el primero, el de imponer prudencia al potencial agresor, haciéndole entender el peligro que conlleva todo intento de ataque y disuadiéndole de pretensiones expansionistas. El segundo, situarse en condiciones de rechazar un ataque armado, cosa que sólo podía conseguirse reforzando la capacidad de los signatarios respecto a su preparación militar.

Esta aspiración, se obtiene mediante dos métodos que se complementan y que comportan el desarrollo de la defensa nacional de cada Estado por medio de la asistencia militar mutua: Un método consistente en la coordinación de las fuerzas militares de los signatarios del Pacto Atlántico en tiempos de paz, para su más adecuada utilización en el orden táctico, estatégico y económico. Y otro método consistente en la ayuda militar que se pueda prestar a los países de Europa Occidental para que éstos puedan incrementar sus medios defensivos. En la situación de destrucción y de inicio de recuperación económica en que se encontraban los países europeos tras la Segunda Guerra Mundial esta ayuda sólo podía venir de los EE.UU.

Así, la vida de la OTAN ha tenido sus períodos de mayor actividad en relación directa con las épocas de mayor intensidad de la «guerra fría», adquiriendo mayor vigor cuando los conflictos entre los dos bloques eran más agudos y por tanto cuando la paz estaba más amenazada; por contra la OTAN perdía cohesión y protagonismo en las épocas de mayor distensión y de coexistencia pacífica entre Este-Oeste.

Esto se reflejó en la Conferencia del Consejo de la OTAN celebrada en Lisboa en 1952, que fue el punto más álgido de la primera etapa de existencia de la OTAN, en la que se fijaron los objetivos militares para contener un hipotético ataque soviético. Pero estos objetivos se vieron modificados por dos circunstancias: la primera, fue la disminución de beligerancia por parte de la URSS. y de una mejora en la coexistencia entre Este-Oeste (37). La segunda, la llegada de una escalada en el rearme nuclear en EE.UU. y la aparición de las «armas nucleares tácticas», con lo que se podían substituir los hombres por armas nucleares (38). Así en 1954, la OTAN empezó a equiparse con armas nucleares, con lo que el número de hombres en los ejercitos pasó a ser una cuestión secundaria -hasta ese momento uno de los mayores temores en Europa Occidental era la superioridad numérica de los ejércitos soviéticos- y se pasó de una defensa convencional basada en acrecentar los ejércitos con más hombres y más material, a otra de tipo más agresivo consistente en el armamento nuclear, y perseguir la paz mediante la «disuasión». Ahora bajo el paraguas protector de las armas nucleares norteamericanas, los gobiernos europeos creyeron encontrarse mucho más seguros de poder «disuadir» a la URSS de cualquier agresión (39).

Por lo que hace referencia a los obstáculos de la OTAN, excepto en la crisis de 1954 con respecto a la CED (Comunidad Europea de Defensa), todas las crisis de la OTAN surgieron a consecuencia del colonialismo: Indochina, Argelia, Chipre, Egipto, etc. En el período de 1953 a 1956, la OTAN, nacida en un clima de consenso entre los países firmantes, vió como este consenso se rompía debido a las manifestaciones crecientes en los nacionalismos del Tercer Mundo, puesto que Estados Unidos no apoyaba los colonialismos de Gran Bretaña y Francia (40).

El mejor ejemplo de ello, fue la crisis del Canal de Suez en 1956, cuando se pusó de manifiesto, tanto para británicos como para franceses, la imposibiliodad de mantener por más tiempo la antigua imagen de potencia de primera clase, al ser derrotados por Egipto y no poder abordar el problema en el seno de la Alianza Atlántica (41), por impedirlo el propio Tratado, pero sobretodo por la actitud contraria de Gran Bretaña.

Pese a todo, el Tratado del Atlántico Norte, aportó una declaración política de unidad y de voluntad comunes a los países firmantes, permitió un área geográfica unificada bajo un mando militar conjunto procurando unas numerosas fuerzas terrestres, a la vez que se permitía la presencia de tropas americanas en Europa. Todo lo cual hacia difícil una posible invasión de Europa Occidental por parte de la Unión Soviética, puesto que un ataque en Europa representaba un ataque a EE.UU. (42).

Sin embargo la «coexistencia pacífica», seguida después de una relativa cordialidad, que comenzó a aparecer en la relaciones Este-Oeste a partir de 1956, obligó a una reelaboración de los objetivos de la OTAN, en base al informe de los «Tres Sabios» de 1956, pasando de una defensa militar agresiva (disuasión nuclear) a una defensa en el campo político.

Esta política que se puede denominar de «contención», se caracterizó en tres puntos esenciales: Primero, persuadir a Moscú de que los EE.UU. estabán preparados para frenar agresiones soviéticas en Europa Occidental. Segundo, persuadir a Moscú de que una guerra total daría como resultado la derrota soviética, dado el mayor potencial armado -incluído el armamento nuclear- de la OTAN. Y, tercero, persuadir a Moscú de cualquier agresión limitada, puesto que la respuesta sería conjunta del todo el bloque OTAN (43).

Pero la capacidad soviética de lanzar satélites al espacio (Sputnik, 1957), alteró, de nuevo los planes de la OTAN, pues ello significaba la capacidad de lanzar Proyectiles Balísticos Intercontinentales (ICBM) por parte de la URSS, lo cual ya no sólo amenazaba a Europa, sino también a los EE.UU. Este hecho dió pie a que EE.UU. planteara, en la Conferencia de la OTAN de 1957, la instalación en Europa Occidental de bases conjuntas de Proyectiles Balísticos de Alcance Intermedio (IRBM), a lo que sólo accedió Gran Bretaña. Los EE.UU. proponían un acercamiento europeo a las armas nucleares; pero la oposición popular de los países de la OTAN originó que las fórmulas políticas y militares sobre las que se había creado la Alianza Atlántica entre 1949 y 1952 fueran sometidas a un analisis crítico (44). Aunque más adelante las tesis norteamericanas acabarían imponiéndose y los IRBM se instalaraían en territorio europeo.

6) LA OTAN Y LA PAZ EN EUROPA

Desde la perspectiva de las sociedades con democracia liberal de Europa Occidental, el surgimiento de la OTAN contribuyó a la seguridad de los sistemas sociales basados en el capitalismo y en la consolidación del «statu quo» de las dos Europas, la del capitalismo liberal y la del socialismo autoritario, frenando cualquier posible veleidad expansionista de la Unión Soviética y controlando la política interior de los países de la Europa Occidental ante un posible auge de los partidos comunistas en esos países.

Por tanto, guste o no, la Alianza Atlántica, en el período de 1949-1957, época con fuertes tensiones internacionales en que se temía la extensión o insurgencias comunistas, contribuyó a tranquilizar y estabilizar la política de los países de democracia liberal de Europa Occidental -hay que recordar que ocho paìses del Centro y del Este de Europa bajo la presencia del Ejercito Rojo habían pasado a convertirse en «satélites» de la Unión Soviética, y que en Hungría en 1956, un intento de insubordinación había sido aplastado por los tanques soviéticos-.

Pero también hay abundantes estudios que apuntan en sentido contrario, sobre las influencias negativas que ejerce la OTAN sobre Europa y la amenaza que representa su existencia tanto para Europa como para la paz mundial. De entre ellos señalemos algunos:

El almirante francés Antoine Sanguinetti considera (45)

que esta organización es un entramado regido básicamente por los Estados Unidos y que el Comité Militar, que agrupa a los jefes de los Estados Mayores de todos los paises miembros, no tienen ningún otro poder que el deliberativo, y que todas las decisiones incumben a Washington. Además de afirmar que tras entregar el poder de la defensa europea a Estados Unidos, los países miembros de la OTAN se ven sometidos a presiones de tipo monetario, comercial y cultural, con una pérdida de soberanía real.

Sobre un aspecto muy controvertido como es la independencia entre sí de los marcos político y militar, la opinión, de Regis Debray (46), que fué consejero de estado francés y asesor del presidente Miterrand, sobre la distición entre la Alianza Atlántica (marco formal) y la OTAN (marco militar) es ficticia, porque una no existe sin la otra.

Más opiniones: un libro escrito por trece almirantes y generales (47) retirados que han tenido puestos de mando en la OTAN, han manifestado con respecto al estacionamiento de los arsenales nucleares norteamericanos en Europa que «gracias a las armas nucleares los Estados Unidos han mantenido y expresado su papel rector en los asuntos políticos y militares…» y más adelante señalan que «si llega el caso de decidir si ha de usar o no armas nucleares, el comandante de la OTAN (que es norteamericano y manda, al mismo tiempo, las fuerzas estadounidenses en Europa) tendrá el deber, vagamente formulado, de «consultar» con los aliados en cuyo territorio ha de hacerse una guerra nuclear, «si hay tiempo para ello».

El mismo Barcía Trelles (48) subraya, que el Secretario de Estado de los EE.UU., Acheson, en 1949, afirmabá que «lo aglutinante del Pacto Atlántico lo determina una común devoción por los principios de libertad individual, democracia y reglas del Derecho; principios que han madurado precisamente en el seno de la Comunidad Atlántica» pero más adelante añadía -y aquí enseñaba la oreja- «el Pacto Atlántico no es una improvisación, sino una consecuencia de los hechos y las lecciones de la historia; en menos de medio siglo hemos aprendido nuestra lección en el curso de dos guerras mundiales; esta experiencia nos ha enseñado que el control de Europa por una potencia agresiva y enemiga, constituye una intolerable amenaza para la seguridad de los EE.UU. Participamos en dos guerras para, al preservar la integridad de la Europa Atlántica, preservar la de América». Quedaba bien claro, en definitiva, que se trataba de salvaguardar los intereses de EE.UU.

En cuanto a esos altos valores a los que se refería Acheson y que a su vez son proclamados en el Preámbulo (49) de la Alianza Atlántica, los de «pertenecer a una civilización común, basada en los principios de democracia, libertades individuales y el imperio del derecho», que a de reunir cualquiera de los futuros Estados signatarios de la Alianza, de hecho son una falacia, pues ni en el momento de la firma del Pacto Atlántico, Portugal reunía esos requisitos (era una dictadura), ni tampoco en Turquía y Grecia cuando se adhierieron en 1951, se respetaban la democracia, las libertades ni el derecho.

A su vez la OTAN se asienta, como ya hemos expresado en el apartado relativo al análisis del Tratado, sobre una muy escueta y estricta normativa, pero vaga, pues no determina aspectos importantes sobre quien recae el mando militar de la OTAN. Y es sobre esa vaguedad sobre la que va a descansar la política de ayuda militar norteamericana y la que va a permitir a Estados Unidos manejar a sus anchas todo el entramado de la dirección militar de la defensa europea, sin que los gobiernos europeos puedan intervenir en las decisiones claves. Un ejemplo claro es la reiterada negativa de los EE.UU., a informar a sus aliados sobre el uso y estacionamiento de las armas nucleares existentes en Europa. A este respecto hay que recordar que si la OTAN permite a EE.UU. controlar la estructura militar europea, también la propia OCDE le permite un control económico.

Otra influencia negativa que ejerce la OTAN sobre Europa, es la existencia de los intereses creados incrustrados en su estructura militar: la existencia de los llamados «complejos militar-industriales» que tanta influencia ejercen sobre las políticas de los gobiernos en temas como la carrera de armamentos, militarismo y comercio de armas y las secuelas negativas que estos factores ejercen en el desarrollo económico y social tanto de Europa como del resto del planeta.

Entonces, si la OTAN, por un lado contribuyó a dar mayor consistencia a Europa Occidental, por otro, y aquí radica su aspecto más negativo, contribuyó de manera determinante a la división de la Europa Continental, en dos bloques antagónicos y enfrentados. Si la OTAN no se hubiera creado quizás el «peligro soviético» no hubiera pasado nunca de ser eso, un «peligro», y no se tendría que haber pagado un precio tan alto, como el de la división de Europa en dos zonas enemigas, y ello no hubiera provocado una «guerra fría», la carrera de armamentos, la nuclearización del suelo europeo y la pérdida de parte de soberanía de los estados miembros de la Alianza. Pues si la existencia de la OTAN alejó el peligro de guerra del suelo de Europa, la confrontación entre las dos ideologías prosiguió en otros lugares del planeta, donde prosiguieron sus enfrentamientos con las llamadas guerras de baja intensidad.

NOTAS:

(1) Aldcroft, D. H. «Historia de la economia europea», Editorial Crítica, Barcelona, 1989. p.p.163-172. También, Benz, W. y Graml, H. «El siglo XX. Europa después de la segunda guerra mundial 1945-1982». Ed. Siglo XXI, Madrid (1986). Tomo 1. p.p. 12-19.

(2) Barcía Trelles, Camilo. «El Pacto Atlántico (la tierra y el mar frente a frente)». Instituto de Estudios Políticos. Madrid (1950). pag. 87 y todo el capítulo III.

(3) Sobre este aspecto consultar el capítulo de Foxe, Alain. «La crisis militar» en «La crisis del estado» Ed. Fontanella. Barcelona (1977). Y también Benz, W. y Graml, H. Op. cit. cap. I. y Barcía Trelles, C. Op. cit. cap. III.

(4) Barcía Trelles, C. Op. cit. pp. 89-93 y todo el cap. III.

(5) Ortega, Andrés. «El purgatorio de la OTAN» Ed. El País». Madrid (1986).

(6) Barcía Trelles, C. op.cit. Cap. VI.

(7) Ganshof Van Der Meersch, W.J. «Organisations Européennes», Vol. I, Ed. Sirey, París (1966), pag. 168.

(8) Barcía Trelles, C. Ob. cit. pag. 101.

(9) Ver Preámbulo del Tratado en el Anexo 1.

(10-11) Barcía Trelles, C. Ob. cit. pag. 103.

(12) Idem, pag. 104.

(13) Idem, pag. 108.

(14) Idem, pag. 108.

(15) Ver arts. 3 y 5 del Tratado en el Anexo 1.

(16) El art. 51 de la Carta de San Francisco dice: «Ninguna disposición de la presente Carta no puede atacar al derecho natural de legítima defensa, individual y colectiva, en el caso de que un miembro de las Naciones Unidas, sea el objeto de una gresión armada, ya que es el Consejo de Seguridad quien tomará las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internaciomnales.»

(17) Ver art. 5 del Tratado en el Anexo 1.

(18) Ganshof Van Der Meersch, W.J. Ob. cit.

(19) Ver el Preámbulo del Tratado en el Anexo 1.

(20) Seara Vázquez, M. «Tratado General de la Organización Internacional», Ed. Fondo de Cultura Económica, México (1974).

(21) Ver art. 4 del Tratado en el Anexo 1.

(22) Ganshof Van Der Meersch, W.J. Ob. cit.

(23) Reuter, P. «Organizaciones europeas», Ed. Bosch, Barcelona (1968).

(24) Seara Vazquez, M. Ob. cit.

(25) Ver art. 5 del Tratado en el Anexo 1.

(26) Seara Vazquez, M. Ob. cit.

(27-28) Reuter, P. Ob. cit.

(29) Ganshof Van der Meersch, W.J. Ob. cit.

(30) Instrucciones aprobadas en la sesión ministerial del mes de mayo de 1956.

(31) Ganshof Van Der Meersch, W.J. Ob. cit.

(32) Ganshof Van Der Meersch, W.J. Ob. cit.

(33) Ortega, A. Ob. cit.

(34) Reuter, P. Ob. cit. pag. 292.

(35) Para conocer con detalle la estructura del Consejo Atlántico consultar Enciclopedia General Sarpe, fascículo no.2 «Armamento y poder militar». También a Seara Vázquez, M. Ob. cit.

(36) Representantes de los Jefes de Estado Mayor de los EE.UU., Francia y Gran Bretaña. Ver Ganshof Van Der Meersch, W.J. Ob.cit.

(37-38-39) Rostow, W.W. «Los Estados Unidos en la palestra mundial», Ed. Tecnos, Madrid (1962), pag. 367.

(40) Rostow, W.W. Ob. cit. pag. 374.

(41) Rostow, W.W. Ob. cit. pag. 417.

(42) Acheson, D. «Diplomacia y poder» Ed. Europa, Madrid (1958), pag. 106.

(43) Donelan, M. «The ideas of american foreing policy», Chapman & Hall Ltd., Plymouth (1963), pag. 125.

(44) Rostow, W.W. Ob. cit. pag. 419.

(45) Sanguinetti, A. Cita sacada de «España y la OTAN», Papeles para la paz, no. 6, Madrid, enero de 1986. pag. 6.

(46) Debray, R. Cita sacada de «España y la OTAN», Papeles para la paz, no. 6, Madrid, enero de 1986. pag. 7.

(47) VV.AA. «Generales por la paz y el desarme», cita sacada de «España y la OTAN», Papeles para la paz, no. 6, Madrid, enero de 1986. pag. 12.

(48) Barcía trelles, Ob. cit. pag. 425-460.

(49) Ver el Preámbulo en el Anexo 1.

BIBLIOGRAFIA UTILIZADA

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«Manual de la OTAN», Oficina de Información Diplomática (1980)

«La organización del Atlántico Norte», Instituto de Estudios Políticos, Madrid (1963).



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