El descontrol en las exportaciones y en los tránsitos con destino a Israel del combustible militar
El combustible militar es un producto esencial para las operaciones de las Fuerzas de Defensa Israelí en la Franja de Gaza. La exclusión de los combustibles para aeronaves militares JP-4, JP-5 y JP-8 resulta incomprensible.
Los aviones militares utilizan un combustible especial, mezcla de queroseno y aditivos que evitan la corrosión, la congelación a temperaturas extremas y mejoran su conectividad y su almacenamiento. Las aeronaves militares suelen consumir el combustible tipo JP-8, salvo los reactores embarcados en portaaviones que emplean el tipo JP-5 para evitar el mayor riesgo de incendio. Hay empresas españolas que producen estos tipos de combustible, como Cepsa o Repsol.
El combustible militar es un producto esencial para las operaciones de las Fuerzas de Defensa Israelí en la Franja de Gaza. EE UU es el principal suministrador de combustible militar a Israel, para lo cual subcontrata a diferentes empresas entre las que se encuentra Valero Energy Corporation (uno de los barcos que utiliza Valero para ello es el Overseas Santorini). Toda esta información se recoge en el informe «Fuelling the flames in Gaza. Exploring the legal consequences for states and corporations involved in supplying jet fuel to the Israeli military», del Centro de Investigación sobre Empresas Multinacionales (SOMO) de Países Bajos.
En dicho informe se documentan dos escalas del buque Overseas Santorini, cargado con combustible militar para aeronaves, en el puerto de Algeciras. En la primera de ellas, el Overseas Santorini salió del puerto de Corpus Christi en Texas, donde la empresa Valero dispone de una refinería, el 14 de marzo de 2024, cargado con combustible militar para aeronaves del tipo JP-8. Hizo escala en Algeciras el 1 de abril de 2024. El 6 de abril, cerca de Creta, su señal parece que fue desactivada, cuando reapareció su señal unos días después se había producido una disminución significativa de su calado. Por los datos del servicio de aduanas de EEUU y el rastreo del viaje del barco se puede presumir que el combustible militar JP-8 fue descargado en Israel. En un segundo viaje, el Overseas Santorini salió del puerto de Corpus Christi el 12 de mayo de 2024 con destino al puerto de Ashkelon en Israel, según los datos del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de EEUU. En el momento de redactarse el informe se estimaba que el barco atracaría en el puerto de Algeciras el 28 de mayo de 2024.
A partir de estos datos, parece verosímil la información que proporcionó la Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina (RESCOP) según la cual el Overseas Santorini zarpó del puerto de Corpus Christi el 15 de julio de 2024, tenía programado atracar en el puerto de Algeciras el 30 de julio de 2024, y su destino final será un puerto de Israel en el que descargará combustible militar JP-8. Finalmente el Overseas Santorini realizó una escala en un fondeadero de Gibraltar para luego continuar su ruta hacia Israel.
Según la legislación, los combustibles para aeronaves formulados específicamente con fines militares se consideran, con carácter general, material de defensa. Esto significa que su exportación requiere una autorización administrativa. Al otorgar dicha autorización, las autoridades españolas han de valorar si el país de destino final respeta los derechos humanos, la situación interna de dicho país o la existencia de conflictos armados, entre otros criterios. También se necesita una autorización administrativa para el tránsito de dichos combustibles por el territorio nacional o por el espacio marítimo o aéreo sometido a soberanía española.
Puede que el combustible militar para aeronaves no sea letal en abstracto, pero se está utilizando en Israel para cometer crímenes contra la humanidad
Sorprendentemente, los tipos de combustible JP-4, JP-5 y JP-8 no se consideran combustible para aeronaves formulados especialmente con fines militares. Así se establece en la letra pequeña de la normativa, tanto en la Lista Común Militar de la Unión Europea, como en Anexo I.1 del Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso. Esto significa que los combustibles para aeronaves militares JP-4, JP-5 y JP-8 no tienen la consideración de material de defensa. Y que, por tanto, ni su exportación ni su tránsito requieren una autorización administrativa otorgada con base en la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Esta exclusión resulta incomprensible. Es como si la legislación que impone controles sanitarios a la carne de vacuno estableciera que esos controles no serán aplicables a la parte del solomillo. La exclusión de estos combustibles JP-4, JP-5 y JP-8 es una decisión que carece de justificación en argumentos objetivos y, por tanto, es jurídicamente arbitraria y contraria a derecho.
El combustible militar para aeronaves no es un armamento letal. El Gobierno español asegura que “desde 2001, no se ha autorizado la exportación definitiva [a Israel] de ningún armamento ni equipo que resultasen letales, salvo munición para pruebas”. Puede que el combustible militar para aeronaves no sea letal en abstracto, pero se está utilizando en Israel para cometer crímenes contra la humanidad. El informe de SOMO citado anteriormente calcula que, entre octubre y diciembre de 2023, la Fuerza Aérea Israelí llevó a cabo 10.000 ataques aéreos en Gaza. En este sentido, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en un documento de 26 de marzo de 2024, ha manifestado su «profunda preocupación porque la venta, desviación y transferencia de armas y combustible para aviones aumentan la capacidad de Israel, la Potencia ocupante, para cometer graves violaciones, incluidos ataques contra civiles e infraestructuras civiles, hacer caso omiso del derecho internacional y socavar gravemente el disfrute de los derechos humanos».
La decisión de excluir los combustibles militares para aeronaves JP-4, JP-5 y JP-8 no se entiende. No tiene sentido si lo que se pretende es llevar a cabo un control estricto de las exportaciones de material de defensa, combustibles militares incluidos. La finalidad de estos controles debería ser proteger los derechos humanos, prevenir los conflictos y promover la paz. La exclusión se adoptó por la Unión Europea en la Lista Común Militar de 2018 y no se ha modificado desde entonces. Por tanto, es una decisión que no se tomó teniendo en cuenta la situación en Israel y Palestina. Sin embargo, en la actualidad, esa exclusión puede estar funcionando como un agujero negro legal que favorece las exportaciones de combustible militar JP-4, JP-5 y JP-8 a Israel para que este país siga cometiendo crímenes contra la humanidad en la Franja de Gaza. Esta exclusión se estaría aplicando en todos los países de la Unión Europea.
Los combustibles militares JP-4, JP-5 y JP-8 deberían considerarse expresamente como material de defensa, al igual que sucede con las demás clases de combustibles para aeronaves formulados específicamente con fines militares. Y someterse a los controles legales sobre su exportación y sobre los tránsitos, tanto en España como en los demás países de la Unión Europea. Porque el suministro de estos combustibles puede ser una condición necesaria para la comisión de graves violaciones de derechos humanos. No sólo en Palestina sino en cualquier parte del mundo.
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